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que se entiende por residencia continuada

3 Comentarios
 
03/02/2013 11:25
veo que no me he explicado bien, cuando dije que habia leido que no se podía estar más de 10 meses fuera me refiero a lo siguiente:
había leido que si la suma de todas las estancias fuera de españa en los 5 años superaba esos 10 meses te renovaban la tarjeta de comunitario (siempre que hubiera cumplido lo de no excederse de 6meses/año) pero por otra temporal no por la permanente.
¿Es esto tan solo una leyenda urbana?
03/02/2013 11:08
muchisimas gracias por su respuesta Condecartagena y tambien por la labor que hace cada día en este foro, sin duda digna de alabanza.

Entiendo entonces que para obtener la residencia permanente en el régimen comunitario con que no estemos fuera de españa más de 6 meses/año (30 meses/5 años) es suficiente para que no haya interrupción. Incido sobre esto porque en más de un sitio había leido que si en el plazo de 5 años se estaba más de 10 meses fuera se producía interrupcion y aunque te seguían renovando la tarjeta de residencia (siempre que se cumpliera que no se había estado más de 6 meses/año fuera) no te daban la residencia permanente.

Otra duda: una vez obtenida la residencia permanente en el regimen comunitario, ese plazo de 2 años que no se puede estar fuera de España ¿Son 2 años es en el período completo de los 10 años sumando todas las estancias fuera ó simplemente que no se pueden estar más de 2 años consecutivos fuera de españa?

Gracias otra vez
02/02/2013 23:00
Hola.

A) Residencia permanente significa que no haya habido INTERRUPCIÓN.

La interrupción de produce cuando:

1.- El sujeto ha permanecido fuera de España por tiempo mayor al límite permitido: 6 meses en régimen comunitario, durante la vigencia de la primera tarjeta (si se permanece más de 6 meses fuera, la tarjeta caduca por ausencia IPSO IURE).

En régimen general, durante el tiempo de residencia temporal, también el límite de permanencia fuera de España es de 6 meses, pero, a diferencia del comunitario, debe haber una declaración de la Administración sobre la extinción (no es ipso iure, sino que se requiere pronunciamiento administrativo, previo procedimiento incoado con ese objeto).

2.- Cuando se ha ejecutado válidamente una medida de expulsión de España.

3.- Cuando el sujeto, siendo residente temporal, no ha solicitado oportunamente su renovación.

4.- Cuando ha tenido lugar una denegación administrativa de renovación de autorización de residencia temporal, cuando ya adquiere firmeza.

5.- Cuando, siendo residente de larga duración en régimen general, ha permanecido fuera de la Unión Europea más de 12 meses consecutivos (lo que produce la extinción de la autorización de residencia de larga duración, si bien, es posible recuperarse) o si está en régimen comunitario y es residente permanente, cuando permanece más de DOS años fuera de territorio español.

B) NO SE CONSIDERA QUE HA HABIDO INTERRUPCIÓN, cuando, en el cómputo total de 5 años, para obtener la autorización de residencia de larga duración, las ausencias de territorio español no han sido superiores a 30 meses, lo que equivale a máximo, 6 meses por año, en un período de 5.


C) Ya ha quedado respondida líneas arriba, pero le vuelvo a contestar: cuando se es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, la residencia en España se extingue por ausencias de más de DOS años de territorio español.

D) No indica la nacionalidad de la persona. Pero, si está interesada en solicitar la nacionalidad española, debe cuidar mucho de que no se produzca interrupción alguna, que rompa la cadena de continuidad de la residencia.

Un cordial saludo.





Que se entiende por residencia continuada
02/02/2013 18:10
hola a todos,
soy española y mi pareja de hecho extracomunitaria recién acaba de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. Desconocemos los plazos de estancia que se pueden estar fuera de españa para que se siga considerando residencia continuada y se compute para que le den la tarjeta comunitaria permanente a los 5 años.
Sabemos que no puede estar fuera de 6 meses por año, pero no se si a mayores hay un número máximo de meses en esos 5 años.

y una vez obtenida la tarjeta de familiar comunitario permanente ¿Cuanto se puede estar fuera de españa?
Muchas gracias desde ya