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que se entiende por pension de alimentos

15 Comentarios
 
25/06/2009 06:45
En un fallo de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª). Auto núm. 36/2002 de 15 febrero JUR200351988, se da la consideración de GASTO ORDINARIO, es decir, incluido en la pensión de alimentos a los LIBROS ESCOLARES y se hace mención de otra resolución anterior en la misma línea.

Las AP de Barcelona normalmente, tambien la comparten.

24/06/2009 23:36
No se si estaré equivocada, en mi caso se estima que la pensión alimenticia incluye la ropa, pero entiendo que tanto colegio como material escolar, excursiones, campamentos, clases particulares, medicinas, gafas etc....son gastos extras.
En principio desde el mes de febrero que salió mi sentencia aún no he visto un centimo, mi abogado va pedir la ejecución de sentencia, mi duda es si dado este paso conseguire que me pague la deuda contraida, porque también me han dicho que si lo reclamo por via penal tendria que olvidarme de todo lo que me debe hasta la fecha......Alguien me puede aclarar si esto es asi?
22/06/2009 23:42
hola a todos: estoy alucinando leyendo, pensé que era la única en sufrir, sufrir por no estar claro esto de los gastos que entran o no en la pensión de alimentos, aunque todavía no he leido nada sobre mi problema particular. Vereis: mi EX, me acaba de llamar y amenazarme con demandarme por que dice que no le doy calzado ni ropa suficiente cuando se va de vacaciones el niño con él. Gana 3000, no tiene hipoteca, me pasa 220€, me hace pagar todo, colegio, excursiones, libros, calzado de marca, actividades extraescolares, etc...discutimos por todo, le duelen los 220 € como si fuesen para mi. ¿Que puedo hacer? me separé para no discutir.
06/12/2007 22:19
Jhose, libros en cantabria son extras, sin más.
06/12/2007 21:36
gracias ferro57 por tu opinion,espero por mi bien que estes equivocado,porque si no es asi,vamos todos listos tanto hombres como mujeres,si podemos incumplir sentencias y aunque seamos condenados por estas (irnos de rositas),en lo que estoy de acuerdo contigo sin duda es que no hara falta que yo pida al juzgado que le retiren el regimen de visitas,ya que por si solo el padre se esta ganando todos los puntos.Creo que este padre es la verguenza de todos aquellos que luchan por una igualdad a la hora de visitas o custodia de sus hijos,siendo mujer como soy defiendo totalmente que los hijos sean educados,alimentados y puedan disfrutar de sus padres de la misma manera y por eso estoy luchando porque mis hijos no pierdan a su padre.¿Como puede ser que un padre cuando esta con su mujer quiera a sus hijos con locura,y cuando decide irse con otra mujer,parece como si los hijos ya no fueran de el?no lo entiendo.Un saludo
06/12/2007 14:03
Ferro, que los gastos escolares como matriculas, libros, uniformes, etc, etc, están incluidos dentro de las pensión de alimentos, me parece que está en función del juzgado.
Mi abogada que comunico que en el juzgado nustro hay jurisprudencia de que estripulan estos gastos a pagar al 50% entre ambos progenitores en procesos contenciosos.
Incluso las clases de apoyo (particulares), me comento que el juzgado no lo consederaría que se tubieran que pactar , mas bien como obligatorias de pago aun no se esté de acuerdo.
No el mismo proceso para otra actividad extraescolar, que si deben estar de acuerdo.
Parece ser que el tema de las pensiones de alimentos, depende del juzgado/juez.
06/12/2007 11:37
chitu

Los juzgados estan para dirimir los desacuerdos. La situacion concreta que describe no influye para el caracte rodinario o extraordinario de los gastos que deben detentarse ante el juzgado y tenga por seguro que ni son tontos ni les falta experiencia ni nada.
Respecto del regimen de visitas e incumplimientos es harto frecuente y mucho temo por los indicios que apunta que termine habiendo la harto frecuente y descrit en psicologia y psiquiatria desafeccion del progenitor visitante, su ex marido respecto de sus hijos.
Si esta bien representado por letrado de familia no dude que le retiraran las multas.
reitero que nada mas lejos de mi iontencion entrar a juzgar su caso concreto y mucho menos desde la moral o la etica
Un saludo
05/12/2007 19:05
gracias por vuestros comentarios,debo deciros que no hubo acuerdo posible con mi ex y tuvimos que ir por lo contencioso.La juez no especifico nada referente a que entraba en los 200e por niño.Debo deciros que mi ex a apelado a la audiencia provincial pretende dar la friolera cifra de 75e por niño/mes alegando que no puede dar mas y eso que tiene una nomina de 1400e y no paga hipoteca desde hace 17 meses,por cual ya lo he denunciado claro.A ferro57 ante todo te saludo pero que me dices del los regimenes de visita sean vacacionales o intersemanales asi como los de fin de semana alternos que incumple?Mi ex ha dejado a mis hijos colgados en la escuela 12 veces seguidas en los ultimos tres meses.Le han caido 2 meses de multa a razon de 12e diarios y a pagar los costes del juicio,mientras yo los he tenido que mantener aunque esos dias le correspondian a el.No es que me importe son mis hijos pero sigo sin encontrar logico que no quiera pagar la mitad de nada porque diga que yo tengo que poner la misma cantidad que el aunque soy pensionista y cobro la mitad.gracias a todos
05/12/2007 11:09
Rus
Difiero y para nada concomitantes los gastos de lentillas/gafas que son gastos sanitarios no cubiertos por el sistema pucblico de salud y por ello claramente de caracter exteordinario, con los normales de educacion.
Es mas, son estos gastos los que justifican que el progenitor visitante pague la pension de alimentos cuando los hijos pasan los periopdos vacacionales a sus expensas.

Distinto es que los progenitores acuerden motu propio otra cosa e incluso que el juzgado entienda que adquieren el caracter de obligatorios, que no de extraordinarios, por haber un acuerdo tacito entre ellos expresado en el pago de dichos gastos con anterioridad a la pretentacion de la demanda.
Un saludo
05/12/2007 03:18
pues si..
perfil Rus
04/12/2007 18:19
No sé si lo he expresado mal o que opinamos de forma distinta.

Para mí, no es lo mismo el material que se compra en septiembre (libros, uniforme, batas, chandal, mochila, estuche, material de dibujo,etc, etc, etc) que lo que se va adquiriendo a lo largo del curso. Al estar en el ámbito del concepto de "educación" se pueden considerar gastos ordinarios, pero por cuestiones prácticas, creo que es mejor acordar que esos gastos se consideran extraordinarios y una vez empezadas las clases, echar cuentas y repartir.

Lo mismo sucedería con las lentillas o las gafas. No es un gasto mensual, pero es un gasto fijo que se puede prorratear o dividir cuando surja (si ya se usaban cuando se calculó la pensión).

Con la de problemas que dan estas cosas no sé por qué los abogados no hacemos las demandas con más detalle.
04/12/2007 17:44
Difiero en los gastos "ordinarios" de escolarizacion.
Que tengan una periodicidad distinta de la mensual no les da caracter extrordinario.
Un saludo
perfil Rus
04/12/2007 17:36
los alimentos inluyen vestido, educación, habitación y alimentación.

Los gastos extra son los que se producen de manera espodádica y por ese motivo no han podido ser tenidos en cuenta para calcular la pensión.

Los gastos que se ocasionan al inicio del curso escolar se consideran extra a no ser que se hayan prorrateado (personalmente, me parece más práctico pasar la factura a finales de septiembre). Las excursiones serán gasto extra si han sido consensuadas por ambos, si no, corren a cargo de quien las autorizó.
El material escolar, a no ser el que se adquiere en septiembre, entiendo que forma parte de los alimentos (educación).

El fútbol, si ya se practicaba cuando se calculó la pensión, debería incluirse en lo alimentos.
perfil Rus
04/12/2007 17:29
los alimentos inluyen vestido, educación, habitación y alimentación.

Los gastos extra son los que se producen de manera espodádica y por ese motivo no han podido ser tenidos en cuenta para calcular la pensión.

Los gastos que se ocasionan al inicio del curso escolar se consideran extra a no ser que se hayan prorrateado (personalmente, me parece más práctico pasar la factura a finales de septiembre). Las excursiones serán gasto extra si han sido consensuadas por ambos, si no, corren a cargo de quien las autorizó.
El material escolar, a no ser el que se adquiere en septiembre, entiendo que forma parte de los alimentos (educación).

El fútbol, si ya se practicaba cuando se calculó la pensión, debería incluirse en lo alimentos.
04/12/2007 17:16
Bueno eso depende de tu sentencia, pensión de alimentos, es eso ALIMENTOS, esos gastos extras a los que te refieres, se negocian, en otro renglón y de común acuerdo. Si entiendo bien, son 200 E por niño, pero si nos vamos a eso, tus hijos (que no se la edad), gastan cada uno 200 euros al mes SOLO en la comida.
Los gastos extras, puedes negociarlos con el, pero sugiero, que sean pagados por las dos partes, osea tu y el, asignando una cantidad al mes, por parte de los dos para cubrir esos gastos, de esa forma a el le sera mas fácil y a ti también.
Que se entiende por pension de alimentos
04/12/2007 16:33
mi ex se niega a pagar los gastos que para mi son extras tales como libros material escolar escursiones futbol etc.Da la cantidad de 200e por niño segun sentencia.Pero en dicha sentencia dice que es por alimento¿entran los extras?gracias un saludo.