Hace unos cuatro años, algún gracioso tuvo la genial idea de pintorrear el suelo de la planta del edificio en el que habito con sprays.
La empresa de limpieza con algún producto procedió a limpiar el suelo pero este quedo como sombreado yo diría que incluso quemado, la verdad bastante feo.
¿Cabria dentro de "condición de ornato" dicha reparación?
"Los trabajos y las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluidas las necesarias para cumplir los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición del deber legal de conservación por parte de la Administración"
Lo que tendrían que haber hecho en su día, es proceder a comunicarlo a su seguro, previa denuncia por vandalismo.
Ahora ya nada se puede hacer, salvo pulir y pulir hasta llegar a una capa sana, sin ninguna garantía.
Lo de ornato, lo digo, por medio de poder exigir a la junta de propietarios la reparación.
Como la zona mas afectada es la que esta a mi puerta al resto lógicamente le importa un comino y difícil veo que voten para arreglarlo.