Volvemos al dichoso tema de los 10 días de la notificación.
Qué se entiende por cursar? Es simplemente registrar la salida y entregarla a Correos?
O es verificar por entero la notificación o practicarla?
Pq ya ha quedado claro que son 10 días desde el siguiente al q se dicta el acto... ¿o al que sale del registro de salida ?(no tiene pq ser el mismo)
Muchas gracias
l0 días desde el siguiente al que el interesado recibe la notificación.....
Tu cursa lo que quieras , le das registro de salida, lo remiten a correos , pero los días se cuentan desde el siguiente al que el interesado lo recibe....