Hola solana.Gracias por responder a mis preguntas y aportar más datos.
El tema de las obras en los arrendamientos de locales de negocio clebrados con anterioridad al 9-5-1985 es bastante complejo. Existe mucha Jurisprudencia al respecto y la misma no es unánime,pues varía en función de cada caso concreto.
Si usted está pensando en intentar resolver el contrato en base al art 114.7 LAU 1964, le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto en arrendamientos de renta antigua.
Gracias por contestar Jan. Te explico todo
Local alquilado para bar desde 1960 ( adquirido por un traspaso tambien de bar ), en 1990 hubo una sentencia basandose en el art 107 de la ley de arrendamientos en la que tuvimos que hacer la s reparaciones necesarias a fin de conservar el local al fin de servir al uso convenido (la obra ascendio a 2.400.000 pts).En 1995 hubo una revalorizacion de la renta basandonos en el apartado 6 de la disposocion transitoria tercera de la ley 1994. En enero de 2007 el inquilino ha traspasado el local ( nosotros no fuimos al retracto ), y ahora el actual inquilino ha puesto el suelo de tarima , la barra del bar la ha puesto azulejos toda alrededor y en el bar habia un banco en forma de L ( de ladrillos , hecho por los anteriores inquilinos) que han quitado.
Yo tenia entendido , si no me equivoco , que por ley no se podia hacer ningun tipo de obra .
Espero su respuesta , gracias de antemano y un saludo
Hola, un local alquilado con renta antigua y traspasado recientemente (no se puede hacer ninguna obra. Mi pregunta es ¿ poner tarima en el suelo, se considera obra? , ¿ y quitar un banco queestaba pegado a la pared y que hacia de sofa ? se considera obra. Un saludo