Las actividades extraescolares (en mi contestación hablaba de clases particulares, pero me da lo mismo) no se consideran gastos extraordinarios, a no ser que sea necesario (como pueden ser unas gafas o acudir a un psicólogo).
Sin embargo, tampoco creo que sea como dice Carin y que se incluyan en los alimentos, al menos en sentido estricto. Es decir, los alimentos son aquellos gastos necesarios para la vida diaria. Si uno de los progenitores quiere que sus hijos hagan equitación, por ejemplo, contra la voluntad del otro, deberá asumir el gasto o coger algo de lo que se da de alimentos, pero no lo puede exigir al otro, sobre todo teniendo en cuenta que se negó.
Por tanto, en cierto modo sí se podría decir que ese tipo de gastos se cubren con los 800 euros que das de alimentos (en el caso de que ella no exigiera más dinero para cubrir ese nuevo gasto), pero desde el punto de vista "legal" no podría ser, porque los alimentos se fijan teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades de quien los da, y en el momento de fijarlos no se preveían esas clases de equitación. Así que o bien el dinero sale de su bolsillo en su totalidad, o cabrá la posibilidad (teórica) de bajar esos alimentos.
Creo que me he enrollado un poco, pero espero que se entienda y que se perdonen las imprecisiones.
Creo que las cosas no son asín, a mi me pasó practicamente lo mismo y el juez me dio la razon Dijo que las extraescolares no están incluidas en el Convenio Regulador, por lo tanto a tenor del Convenio literalmente no se ajusta a derecho.
Un saludo.
Ah y máxime cuando lo hace por su propia ganas.,
Normalmente las clases particulares no se incluyen en los alimentos. Sin embargo, no puede hacerlo sin contar con tu consentimiento (¿si siguiérais casados también los apuntaría sin contar contigo?). Por tanto, si quiere que los niños hagan algo, o cuenta contigo o corre con la totalidad del gasto. Otra cosa es que efectivamente presente una demanda y el Juez considere que esas actividades son necesarias para los niños, por lo que deberás pagar la mitad.
¿que se considera gastos extraordinario y extraescolares?
Hola a todos del foro, en mi vonvenio regulador hace referencia a Gastos extraordinarios aquellos que no cubre la seguridad social en temas medicos, libros, campamentos escolares y clases particulares necesarias por estudios, siempre atendiendo al bien de los hijos y que halla un mutua acuerdo.
Ahora me pide que las extraescolares tambien se las pague por mitad, ya que ha apuntado a los niños a varias actividades sin pedirme ningún acuerdo y de ello no la hay ni por escrito ni nada.
Creo que se está pasando y me amenaza que si no le pago me denunciará, le cuesta poco porque tiene justicia gratuita, ya os podeis imaginar. No se conforma con la pensión alimenticia que le paso que son cerca de 800 euros por dos niños.
Creo que ahí está incluido los gastos extraescolares.
Un saludo a todos del foro y espero que me contesteis alguno que le haya ocurrido algún caso parecido y resultado, sentencias ect.
Un abrazo