Buenos días me gustaría saber si los libros escolares y material escolar se consideran gasto extraordinario, ya que en el convenio que firme únicamente se especifica: "Los gastos extraordinarios que pudieran producirse respecto del menor, tales como clases particulares, viajes escolares, cursos de verano, gastos medicos, etc., se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, previo consentimiento de ambos o en su defecto de autorización judicial".
El caso es que en el colegio del menor existe la posibilidad de solicitar el préstamos de libros de texto, pero la madre ha decidido ( unilateralmente) comprar los libros y el material escolar sin previo aviso y me está reclamando la mitad de los gastos.
Desde mi punto de vista, creo que los libros están dentro de la manutención pero cómo en el convenio no está especificado si son considerados o no gasto extraordinario me guatría saber si estoy obligado o no.
En mi convenio firmamos que serían extraordinarios (nadie me dijo que solían considerarse ordinarios) y además, una pensión más que generosa ...una barbaridad, pero de eso me doy cuenta ahora cuando me he asesorado más.
Ahora mi ex ha decidido unilateralmente apuntar a los niños a natación, con un coste de 60 euros mensuales por niño, lo que yo me he negado a costear.
Ella sigue en sus trece de que le tengo que pagar la mitad, después de haberlo hecho todo por su cuenta sin estar yo conforme. Además, considero que el menor lo que necesita más es un logopeda (según ella no, y su palabra 'va a misa') y ella decidió que dejasen de ir a natación (también unilateralmente) cuando nos separamos.
Hola Germán,
Si los gastos de natación no son necesarios, no está obligado a costearlos.
Si el logopeda es un gasto necesario, ella está obligada a costear la mitad.
German79 tu ex, me lo vas a permitir es un poquito lista, ya que los libros y material escolar son gastos ordinarios que entran dentro de la pensión de alimentos que le das. Si ha decidido llevarles a natación y a ti no te ha dicho ni mu para consultarte, pues estupendo que lo pague ella, los gastos extraordinarios son la mitad cada uno previo acuerdo de los progenitores.
Si tu consideras que tu hijo necesita un logopeda y un médico te lo certifica, ella tendrá que tragar y pagarte la mitad.....