Quisiera saber si el Art. 12.1 de la ley 7/2006 de 24 de Octubre, dice;
"A los efectos de la presente Ley, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme."
Una empresa tiene resolución administrativa firme por inspeccion de trabajo por un delito tipificado como muy grave y ahora le van a abrir un procedimiento por una Administración Local.
¿Se consideraria reiteración aunque sea de administraciones diferentes?
No, porque lo que el objeto de aplicación de esa ley son las potestades administrativas relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía
Y cuando habla dice "a efectos de la presente ley" se refiere precisamente a eso, al ámbito de aplicación de esa ley. La distinta naturaleza a la que hace referencia se refiere a los distintos tipos de infracción que esa misma ley regula.