El Administrador es un TRABAJADOR profesional contratado por la Comunidad. Esta a las ordenes de la Comunidad. ¿SI?.
Ya se lo que me va a decir. Que si, que esta a las ordenes de la Comunidad PERO NO DE UN COMUNERO. ¿Es eso, no?
Lo cual usted dice que cada vez que un Comunero quiera un papel lo tiene que pedir al Presidente y este se ocupara que el Administrador se lo envie. ¿De verdad piensa que eso es asi?.(Pobres presidentes)
En la mayoría de Comunidades si un propietario quiere un papel se lo pide al Administrador. Es lo lógico. (Digo yo).
Entonces ¿Cómo entiende usted el art 20 LPH apartado “e”?
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Los titulares ¿no son los comuneros? Dice: A disposición de los titulares (y yo entiendo que son los propietarios).
En su respuesta hay un punto que me ha dejado perplejo… y dice “este juicio lo tenia usted perdido de calle”.
Perdoneme pero no lo entiendo.
O sea, usted ve clarísimo que mi abogado no tenia que haber presentado la demanda porque “lo tenia perdido de calle”
Estamos muy equivocado con los administradores, entiendase administradores profesionales, es decir, los que cobran.
Usted dice una cosa lógica: El Art 20 de LPH en su apartado (e) dice claramente que
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Cierto, pero también existen sentencias "jurisprudencia" que no lo entienden así, y que administrador al que debe dar cuenta es al presidente de la comunidad y no a cualquier vecino que se le antoje ir al admnitrador para solicitarle cualquier documentación que ya en su día se la facilitó.
Mi consejo es que se lo pida por escrito al presidente (maximo órgano de la comunidad, no lo olvidemos) para que éste se lo pida al administrador y a ver qué le dice. También decirle que no sé con qué abogado fue usted al juzgado con esa demanda, pero eso lo tenía usted perdido de calle.
"SÓLO NOS DAMOS CUENTA DE LO QUE ES UN ADMINISTRADOR DE FICA HASTA QUE TENEMOS PROBLEMAS CON ELLOS"
Hay cosas que yo no entiendo NI A TIROS. O soy muy “corto”.
Un propietario le pide al Administrador que le envie unas Liquidaciones y unas Actas que no tiene (por ejemplo porque las haya perdido o se le quemo la casa).
El Administrador se niega.
El Propietario pone una demanda (porque no ve otra salida) Y LO QUE NO LOGRO COMPRENDER ES QUE EL JUZGADO LE DE LA RAZON AL ADMINISTRADOR.,,,,,,,,, NO LO ENTIENDO.
El Art 20 de LPH en su apartado (e) dice claramente que
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Yo entiendo por este articulo “a disposición de los titulares” que el Administrador esta obligado a enviar la documentación que le pida un propietario TANTAS VECES COMO SE LA PIDA.
Lo único que puede hacer el Administrador es decirle al propietario que hay unos gastos de envio y que tendrá de hacerse cargo, toda vez que ya la había enviado con anterioridad.
Lo que no puede hacer, en ningún caso, es decir….. “No me da la gana de enviársela”.
Y QUE ENCIMA EL JUZGADO LE DE LA RAZON.
El administrador no esta obligado a rendir cuentas a un propietario, lo hace a la junta
Que salida le queda? Exigirla que la enseñe en la proxima junta anual
¿qué salida le queda al propietario?. administrador le niega papeles.
Un señor propietario reclama unas liquidaciones al Administrador.
El Administrador le dice “Que no le da la gana”
El Señor propietario pone una demanda en reclamación de dichos papeles.
Y el Juzgado desestima la demanda por considerar que el Propietario ya tiene dichos papeles. (Esa fue la respuesta del Administrador a la demanda y lo mas curioso es que el Juzgado le hace caso)
¿Qué puede hacer este propietario?
¿Que salida le queda?