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¿Qué saldo es obligatorio, el del día del fallecimiento o el saldo mayor del año anterior a su muerte?

1 Comentarios
 
¿qué saldo es obligatorio, el del día del fallecimiento o el saldo mayor del año anterior a su muerte?
16/07/2017 02:36
Qué saldos del fallecido hay que poner en la relación que se declara en notaría: El saldo del día del fallecimiento del causante (hace 5 meses: 51.000 euros) o el saldo mayor del año anterior al fallecimiento: 61.000 euros.? Hablamos de Andalucía
Lo consulto a vds. porque en la notaría en donde se han hecho los trámites de la herencia, dijeron al principio que el importe a pagar por ISD eran 60.200 euros (basándose en los 51.000) y ayer advirtieron que como el saldo mayor del año anterior era de 61.000 euros convendría poner este último para que Hacienda no investigara sobre esa diferencia. El resultado era que en vez de 60.200 había que pagar 68.000. ¿No es esta diferencia en el impuesto (casi un 70% más) una barbaridad por 10.000 euros de diferencia que el causante había sacado del banco en pocos días pero 6 meses antes de morir y en plena facultades físicas mentales? Lo consulto porque todavía no se ha ingresado la cantidad por si acaso se puede corregir a tiempo.
perfil GMC
16/07/2017 21:36
oliveñ
El saldo a la fecha del fallecimiento por supuesto.Que Hacienda investigue lo que quiera.