Buenas tardes,
Trabajo en la oficina de un taller de reparación de vehículos industriales como auxiliar administrativo. Es bastante grande (tiene 35 empleados) y, aparte de los trabajos que se realizan en la sede central, algunos de nuestro empleados realizan trabajos para otras empresas en plantas de basura, reparando camiones en carretera, etc. Obviamente, ese tipo de trabajos conllevan un lógico riesgo de accidente. El caso es que la empresa tiene contratado un servicio de prevención de riesgos laborales (MAPFRE) cuya labor no va más allá de realizar revisiones médicas anuales y pasar por nuestro taller una vez al año señalar alguna deficiencia relacionada con la prevención (ropa, protectores auditivos, guantes, etc). Éste taller no tiene a día de hoy designada una persona responsable de la prevención de riesgos laborales, pero como muchos de nuestros clientes nos envían -a la vez que nos solicitan- documentación relacionada con esto, mis jefes me han pedido que me encargue de ello. Yo tengo un simple contrato de auxiliar administrativo, y por una cuestión de ética personal me estoy encargando de que los operarios tengan la protección adecuada e instrucciones mínimas de prevención de riesgos que obtengo de documentación oficial, pero no tengo formación específica y temo que pueda estar incurriendo en algún tipo de delito y/o riesgo. A día de hoy no he firmado ningún papel ni tengo ese “cargo” oficialmente, pero de facto estoy en contacto con nuestros clientes sobre este tema, reparto equipos de protección, organizo cursos, etc. La pregunta es, ¿tengo responsabilidad penal en el caso de que ocurra algún accidente? No se puede controlar las imprudencias potenciales de 35 trabajadores, máxime cuando muchos trabajan fuera, y temo que mi buena fe aceptando un papel que no me corresponde me pueda jugar una mala pasada en el futuro. Estoy bastante inquieto al respecto y agradecería vuestro punto de vista para calibrar mejor la situación y ver cómo resolverla.
Por lo que dice, no creo que el asunto que describe le reporte responsabilidad penal ni que esté cometiendo ningún delito. Simplemente se limita a cumplir instrucciones verbales que su jefe le ha dado respecto a la organización de la PRL en su empresa. En caso de accidente o cualquier infracción grave, el problema lo tienen el empresario y el SPA (servicio de prevención ajeno) contratado.
Vd. "simplemente" está haciendo un trabajo que no le corresponde, para el cual no estaba inicialmente preparado ni formado, que seguramente le ha costado un esfuerzo extra importante en asesorarse para hacerlo lo mejor posible... y su jefe está pagando por ello a otra gente que casi ni aparece por el centro y que probablemente la documentación que elabora es copia-pega.
Ya sólo queda que nos diga que el trabajo añadido que hace le lleva incluso horas extraordinarias y que no cobra nada por ello.
Muchas gracias por su respuesta.
Su análisis es muy certero. En efecto, hay un servicio contratado que ni aparece por aquí y nos toca, a los que estamos aquí día a día, motivados por el sentido de compañerismo y porque quien manda manda, hacer un trabajo para el que no tenemos habilidades ni formación específica. Una chapuza, vamos. Su respuesta ha sido tranquilizadora y seguiré indagando sobre el tema.