Si esta consulta no corresponde aquí, pido disculpas y que un moderador lo mueva al sitio correcto.
Os explico.
Demande a mi ex por la división de la cosa común (un piso) por que se negaba a vender y la sentencia (a mi favor e) fue vender o a subasta. Mi ex recurrio y la Audiencia Procincial de Barcelona fallo de nuevo a mi favor.
Ahora la condenan a pagarme 22. Xxx€ el Juzgado de Primera Instancia nº... De..., y 11. Xxx€ la Sección nº... De la Audiencia Provincial de Barcelona. En total algo más de 34.000€ Las preguntas son las siguientes.
¿Cómo que hay dos costas que pagar si solo hay una demanda?
¿Qué porcentaje debo pagar en el IRPF al cobrar las costas?
Hay dos capítulos de costas, por la demanda de división de la cosa común y por el recurso.
El porcentaje a pagar dependerá de cuál sea tu base imponible.
Pero contablemente mi cuenta no ha crecido, hay una salida con un importe X y una entrada con el mismo importe X, el debe y el haber cuadran.
No es lógico que si me obligan a generar unos gastos por reclamar algo que es mio, y la justicia me da la razón y además a la contraria la justicia le obliga a compensarme los gastos que me ha ocasionado no hay incremento de saldos.
¿Donde están mis beneficios para pagar IRPF si no hay actividad economica?
Saludos.