Desde el 3 de noviembre de 2010, fecha en la que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, por la que se anularon varios preceptos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, al estimarse parcialmente un recurso interpuesto, la disposición que establecía que los hijos mayores de 21 años de edad que vivían a cargo de su progenitor no podían trabajar, quedó anulada, pues se consideró que era contraria a la Directiva 38/2004/CE.
Por ello, se aprobó el 4 de noviembre de 2010, una Instrucción, en la que, sobre este particular, se dispuso que en todas las tarjetas que tuvieran esa inscripción, debía entendérsela NO ESCRITA, no siendo necesario cambiarla. Y que, en todo caso, si las personas querían cambiarla, podían hacerlo, pagando la tasa correspondiente, pero la vigencia de la tarjeta seguiría siendo la misma. Luego, durante un tiempo, se expidió un certificado indicando que la expresión NO AUTORIZA A TRABAJAR debía entenderse no escrita por efecto de la anulación de los preceptos mencionados por la referida sentencia.
Desde el 3 de noviembre de 2010, por tanto, las nuevas tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, ya no se expiden con esa inscripción.
El Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, ha sido reformado ya en algunas oportunidades, la última fue la del 3 de agosto de 2012. Puede consultar la versión consolidada en la página web del BOE, apartado LEGISLACIÓN, donde se indica el estado actual de su redacción y se puede ir comparando las redacciones anteriores que tenían las disposiciones.
Un cordial saludo.
Que reforma legal existe en torno a la tarjeta comunitaria?
Hola,
Un chico de 21 años tiene una tarjeta comunitaria que no le permite trabajar, esta aquí por agrupación familiar con su madre que es española. Que tiene que solicitr para que su tarjeta comunitaria le permita trabajar?creo queha habido reforma al respecto , podrían informarme?