En el caso de mi pareja, es justicia gratuita, pero ya ves aunque encontremos jurisprudencia contradictoria, la tangente de estos señores sería que cada caso sometido a enjuiciamiento en supuestos de visitas, pensiones de alimentos, etc… es distinto o presenta peculiaridades propias de los padres, de los hijos, etc, que hacen que el TS diga siempre que no existe contradicción entre nuestra sentencia y aquéllas otras que encontremos (caso de hallarlas) que atribuyan al padre también la mitad de las vacaciones o tenga en cuenta otro tipo de circunstancias …. de ahí que nuevamente tienen vía libre para hacer lo que quieren.
Lamentablemente, mi pareja no quiere acogerse a esa vía. Yo personalmente sí la aceptaría.... la jurisprudencia es amplia, dándose al menos un mes de vacaciones con el padre... por lo visto va a empezar otra vez desde el principio. Qué espectáculo el que da la justicia y luego dirán que los pesados son los ciudadanos.
Mamaria, así es... si no se pone la alternativa porque no se ha puesto y si se pone, se olvidan de lo solicitado en primer lugar (salvo que sea un conocido de ellos o persona con poder/prestigio, etc.) y te dan menos incluso que lo pedido subsidiariamente.
Me hubiese gustado conocer cómo se las gastaba ese otro tribunal (TS), pero no soy yo quien tiene que decidir.... nuevamente nos conformaremos y que el día de mañana, al menos pueda saber ese joven, que cuando fue niño, su padre se llevó toda su vida luchando por su causa ante la justicia española y ante la madre del menor, sin éxito. Y que cuando pregunte el niño ¿por qué no solicitastes la custodia para tí? con solo ver los papeles, tenga la respuesta y que las demás respuestas las obtenga de su propia madre, quien no colaboró para nada en conseguir un futuro más justo para su hijo y sus descendientes, por egoísmo, inmadurez o lo que sea.
A nosotros nos han contestado esto:
Sólo cabe recurso de casación ante la Sala I del TS, pero el mismo sólo cabe en supuestos muy tasados, que puede no pasar siquiera la fase de admisión:
Artículo 477 Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
·
· 1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
·
· 2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
·
·
· 3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
Ir a Norma modificadoraNúmero 2 del artículo 477 redactado por el apartado diecisiete del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 31 octubre 2011
3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Si, como siempre. Estos "seres" "omnipotentes", que se creen o se considera con el derecho a decidir y que, tan "acertadamente", resuelven de esta guisa.
En las peticiones subsidiarias suele pedirse eso con lo que uno se conforma.
Por ejemplo, pido la custodia y subsidiariamente un régimen de visitas equis.
El riesgo que se corre es que, para no complicarse, y más como sabemos en según qué casos, si usted se conforma también con un régimen de visitas en lugar de con lo primero...pues listo. Y tampoco el regimen de visitas que tú pides, claro!, no sea que de la alegría que te lleves te de un infarto, sino el que corto y pego, el que más a mano tengo.
Menos problemas. Y menos trabajo.
Pero..claro...Si tampoco lo pides....Todavía menos posibilidades. Qué rabia!!
Luego si se puede o no cumplir, si se ajusta a las circunstancias, si es bueno o no para los niños.....
eso ya.........que se preocupen otros!!!!
Artículo 466 LEC. Recursos contra la sentencia de segunda instancia.
1. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.
2. Si se preparasen por la misma parte y contra la misma resolución los dos recursos a que se refiere el apartado anterior, se tendrá por inadmitido el recurso de casación.
3. Cuando los distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por distinta clase de recurso extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 488 de esta Ley.
Artículo 467 LEC. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimar se recurso extraordinario por infracción procesal.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, contra las sentencias que dicten las Audiencias Provinciales a consecuencia de haberse estimado recurso extraordinario por infracción procesal no se admitirá de nuevo este recurso extraordinario si no se fundara en infracciones y cuestiones diferentes de la que fue objeto del primer recurso.
Recursos muy difíciles de prosperar y muy costosos.Yo en su momento,cuando le dio la AP la custodia a mi exmujer,ni me moleste en intentarlo.
A ver si te comentan algo Nuria o Katia.
Gracias Mamaria y Alondra. Espero que algún profesional o alguien que haya pasado por ello nos dé algo más de luz sobre lo que hacer cuando la que falla es la audiencia.
Mamaria, pues se basan en que subsidiariamente no pidió nada, y lo que pedía en un principio era considerado excesivo, por lo tanto se queda como está. No obstante, sí entran a modificar, mejorando, las navidades, a pesar de que se dan las mismas circunstancias mencionadas anteriormente (desestimación de lo solicitado en primer lugar y no habiendo solicitado nada subsidiariamente). A ver cómo te comes que aumenta navidades y no aumenta verano, que solo tiene 20 días el menor para estar con su padre, a pesar de que la mayoría de los padres tienen un mes o la mitad del período vacacional y a pesar de que este hombre no puede estar con su hijo más que en las vacaciones de su hijo, por motivos de la distancia.
Más de lo mismo, hacen lo que les da la gana, no lo que es mejor para el menor ni para el hombre.
Y nos preguntamos si el abogado no sabía que hay que pedir cosas subsidiariamente por si consideran excesivas las primeras....
Lamentable, y ¿hasta cuando no tendremos derecho a una justicia flexible y adaptada a las necesidades de sus ciudadanos? y no basada en las creencias de unos señores que no están preparados para la labor que desempeñan y la única salida que les queda es elaborar una serie de párrafos saliéndose por la tangente, como si fueramos aparte de súbditos, ignorantes.
Otro atropello de lo injusta que es la justicia en estos casos, cuanto lo siento Ingri, logicamente yo solo escribo para que sepas que estamos a vuestro lado contra tanta injusticia, o sea para el papá migajas, para la mamá "casi" todo el tiempo del mundo y lo mismo tienen la osadia decir que no es injusto, pero que menos que con esa distancia se amplie en el verano el tiempo que el niño y su papá estén juntos, que vamos a decir, otro atropello más referente a la "igualdad" de sexo.
Un saludo Ingri, ya te responderá algún profesional que os aconseje la línea a seguir.
Buenos días Ingri.
Lo siento.
Espero que alguna de las abogadas del foro o...puedan orientarte.
Yo...no sabría muy bien qué decirte. Aparte de que me parece tremedamente injusto que determinadas circunstancias NO se tengan en cuenta.
No se, no cabría la posibilidad de instar un nuevo procedimiento? Argumentar que en ese tiempo (que seguro desde que presentarais la demanda o la modificación ha pasado bastante) ha ocurrido algo al niño, que el régimen de visitas no permite una buena relacion paterno-filial (eso es otra cuestion que, junto al "bienestar del menor" parece utilizan mucho)?
Qué fuerte.
Y, si no es mucho preguntar, qué argumento dan para no ampliar esos veinte días al año, y más si es lo que solicita el padre?
Tristemente otra sentencia injusta para un padre (hombre) no custodio. La audiencia estima que ha de conformarse con 20 días de vacaciones en verano, a pesar de que por motivos de distancia (900 km) no se puede acceder al transporte directo (ya conocemos las malas y caras comunicaciones en España) y es por lo que el resto del año solo puede ver a su hijo en semana santa y verano.
Agradecería cualquier sugerencia sobre cómo actuar cuando la audiencia desestima en apelación. Es decir, que recursos caben interponer ahora y en qué plazos. Gracias.