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¿Qué recurso realizar a agencia tributaria?

6 Comentarios
 
¿qué recurso realizar a agencia tributaria?
28/03/2022 10:15
Buenos días, a ver si alguien me puede ayudar. En el año 2019, recibí, resolución con liquidación provisional, sobre la declaración del ejercicio 2016. Hacienda alega que no se reinvirtió el dinero de la venta de una vivienda en los dos años siguientes. No se reinvirtió por el retraso, nunca imputable a mi persona, de la entrega de la nueva vivienda. Se abonó la liquidación. En el año 2021 el Tribunal Supremo falla a favor de recurrente con sentencia 17 de febrero de 2021(recurso6309/2019), que sienta criterio al confirmar la sentencia de 21 de Mayo del TS de Cataluña. Realizo por indicaciones de funcionario de hacienda un recurso de revisión por revocación el 16/03/2021. En el día de hoy me acerco a hacienda para saber de este recurso, me informan que se me ha notificado la resolución del recurso, ante lo cual no es cierto. Me indican que lo han enviado a mi dirección anterior, y al no poder localizarme lo han publicado en BOE, cuando la propuesta de liquidación me la enviaron bien a mi domicilio actual, fiscal y empadronado. Me indican que realice un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISON. La pregunta sería si es ese el recurso a presentar?, es otro recurso?, y si fuera otro cuál? Muchas gracias. Un saludo.
28/03/2022 19:12
Bullterrier
Independientemente de cómo se lo hayan notificado, tiene Vd. derecho a ver el expediente donde podrá ver el contenido de esa notificación y si se ha notificado mal.
Una vez que tenga esos datos, si lo comenta aquí le indicaremos los pasos a seguir.
28/03/2022 20:11
Hola buenas, me indican que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento general de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa aprobado el real decreto 520/2005 de 13 de mayo, se acusa recibo del escrito (que presente), por el que se aprueba el inicio de oficio del procedimiento para la revocación del siguiente acto: liquidación provisional del IRPF 2016. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la Ley General Tributaria, se le informa que el procedimiento de revocación es un procedimiento cuyo inicio exclusivamente se puede acordar de oficio por la Administración tributaria cuando concurran las circunstancias excepcionales tasadas en el artículo 219 de dicha ley, en cuyo caso, se le notificara el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento de revocación. Al no iniciarse nada, no me han notificado nada. Espero su respuesta. Muchísimas gracias. Un saludo.
28/03/2022 20:53
Bullterrier
No sé si finalmente pudo Vd. acceder al expediente y ver la notificación, etc. etc.
De todas formas, visto lo que le han indicado es mejor olvidarse de la revocación (el funcionario que se la recomendó no fue especialmente brillante).
Lo más adecuado sería presentar una reclamación económico administrativa, alegando lo sentenciado por el Tribunal Supremo. Dado que el expediente no ha prescrito, tiene ciertas posibilidades de ganarlo, aunque nunca se puede estar seguro.
P.D. No se olvide de poner en la reclamación su domicilio correcto.
28/03/2022 23:18
Buenas noches, lo primero muchas gracias por ayudarme. Lo que le he redactado es la carta que me enviaron al domicilio anterior, que me facilitaron el viernes pasado en hacienda, al ir a preguntar por el recurso. Este mismo viernes me indicaron que tenía que presentar un recurso extraordinario de revisión, veo que en hacienda o no están muy sembrados o no quieren devolver lo indebidamente cobrado. Directamente puedo hacer yo el recurso por sede electrónica? Aquí? Cuando prescribiría el expediente? Para saber plazos. Lo curioso es que ellos tienen perfectamente mi domicilio. Le repito muchísimas gracias por su ayuda. Un saludo
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ53.shtml
28/03/2022 23:34
Y cual de estas seria?
Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria
Reclamación económico-administrativa contra actos de Inspección
Reclamación económico-administrativa contra actos de Recaudación
Reclamación económicoadministrativa contra actos de Aduanas e Impuestos Especiales
Reclamación económico-administrativa contra declaración de prescripción del derecho a la devolución
30/03/2022 12:09
Bullterrier
Me temo que le están intentando despistar de nuevo. El recurso extraordinario de revisión sólo procede cuando la resolución implique delito o se hayan utilizado documentos falsos o aparezcan nuevos documentos de especial trascendencia. No es su caso.
La prescripción se produce a los 4 años de la última actuación de la Administración notificada. Según parece sería en 2023, transcurridos 4 años desde la liquidación provisional.
La reclamación económico administrativa es contra actos de Gestión Tributaria. Supongo que se podrá hacer directamente en sede electrónica pero no lo puedo asegurar porque la última vez que hice una, la presenté en papel personándome en la Delegación correspondiente.
Por último, le recomiendo no ahorrar escrito en su reclamación porque todo lo que no mencione en el escrito no será tenido en cuenta en su favor, mientras que Hacienda hará un largo informe para defender su absurda postura.
A todos los argumentos que incluya, puede añadir que Hacienda ya ha cambiado de criterio a la hora de responder a consultas, haciéndose eco de las sentencias del TS.