En el contencioso administrativo han dictado un auto que no tiene apelación, solo cabe el recurso de resposición. Pero no se puede modificar el sentido del fallo por ley.
-el caso es que el juez se ha equivocado y tomado por probado unos hechos distintos a los que se han probado.
-He pensado alegar en el recurso de suplica, el art.267.5 LOPJ y el art. 215.2 LEC, que dicen lo mismo sobre completación del auto cuando no se ha pronunciado sobre cuestiones que han sido planteadas en el proceso. Pero de todas formas creo que no servira de nada pues aunque el juez complete el auto, no puede variar el sentido, o sí, que pensais.
-El caso es que la sentencia es injusta, pues da por acreditado unos hechos que están equivocados y le conduce a resolver de manera distinta. Es un error patente.
-No se puede alegar indefensión, o i a casación o al constitucional o por derechos fundamentales o algo, cuando pasan estas cosas.
que opinais