Transcribo tus palabras literalmente: "Hola Siegfried: Pues a mí me parece lógico darle una oportunidad en vía administrativa al propio órgano que dictó la resolución ,¿yo he dicho que la posibilidad de recurrir se le otorgue al órgano administrativo competente para resolver el recurso?. Creo que sí lo has dicho como prueban tus propias palabras.
2) En ningún momento he dicho que yo sepa más que tú por opositar a un grupo superior, no sé de dónde sacas que yo haya dicho eso. El rango de la oposición no significa ncesariamente saber más.
3) La contradición entre órgano superior e inferior, es una antinomia que no tiene solución porque es obviamente ilógica.
4) No es que el recurso de reposición pueda evitar el contencioso, sino que hay que optar por interponer reposición o contencioso, son excluyentes totalmente, o haces A o B, pero nunca los dos.
5) Tu interpretación de no llevar al superior jerarquico al contencioso, es errónea. Dónde has aprendido esa interpretación?, es totalmente respetable, pero me llama mucho la atención.
6) Gracias por la información sobre el recurso de repsosición, y vuelvo a reiterar que después de alzada no cabe reposición. Sí dices que cabe, entonces me gustaría hablar con tu profesor, para ver como lo entiende él.
Saludos
A ver, ¿yo he dicho que la posibilidad de recurrir se le otorgue al órgano administrativo competente para resolver el recurso?
Tengo la sensación de que lo que para mí es sencillo de "visualizar" no lo es para ti.
De acuerdo en que tu opositas a un grupo administrativo superior al que yo oposito, pero eso no significa más que eso. Yo, como tú, puedo equivocarme, pero puedo equivocarme no por la razón de opositar a un grupo inferior.
Lo que me dices de que aplicar reposición después de alzada es un error gravísimo se basa en algo que me da la impresión de que no acabas de interpretar bien.
Y si el recurso de reposición "parece" como una contradicción porque "parece" como si se pudiera resolver en contra del superior jerárquico... pues no es mi culpa si esto sucede, pero la ley de procedimiento administrativo no lo impide.
Lo que está claro es que no se lleva al contencioso al superior jerárquico, sino al órgano que dictó el acto que recurrimos (en alzada) ante el superior, y ése acto primero es el que recurrimos siempre, no los otros, no el de alzada, no el de reposición...
A mí me parece que tiene lógica y razón de ser que exista la posibilidad de "enmendar" un "posible" error al propio órgano que "pudo" cometerlo, antes de llevarle a la vía judicial. El recurso de reposición "podría" evitar el contencioso. ¿Y no es esa una buena razón'
También, relacionado con el tema, he estado leyendo algo interesante en internet, lo puedes ver aquí
NATURALEZA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
PREVIO AL CONTENCIOSO
Por Aurelio Guaita
1) La oportunidad en vía administrativa, en ningún caso se le concede al órgano que dictó la resolución, sino al interesado que es el recurrente (no tiene sentido que la posibilidad de recurrir, derecho único del interesado, se le otorgue al órgano administrativo competente para resolver el recurso).
2) Al interponer alzada resuelve el superior jerárquico, esa nueva resolución es la que se recurre, no la primera. ¿Por qué retrotraes el procedimiento y dices que se recurre la primera? Esa resolución primera ya se ha resuelto por el superior, al interponer el interesado alzada.
3) El art. 115.3 no puede inaplicarse. Su significado es axativo y categórico.
4) Reconoces que aplicando tu teoría , que no es correcta, ni viable jurídicamente, no sabes cómo explicar la contradicción entre el superior y el inferior. Eso es así, porque interponer reposición después de alzada no es posible legalmente, y porque no tiene sentido, por eso no es lógico, sino habría que dar respuesta a la pregunta que formulas y que nadie sabe responder.
No merece la pena liarse más con esto, yo oposito a TAP rama jurídica tipo A de NAVARRA. Puedo decirte que aplicar reposición después de alzada ,lo penalizan como un eror gravísimo y pueden suspenderte el examen directamete. Gracias por tus consideraciones, Saludos
Hola Siegfried: Pues a mí me parece lógico darle una oportunidad en vía administrativa al propio órgano que dictó la resolución (resolución con la cual no estoy conforme y por eso la recurro), para pedirle que vuelva a estudiar el asunto y rectifique y me de la razón por sí mismo antes de llevarle a los tribunales , antes de interponerle un contencioso en vía judicial.
A mí me parece una razón de peso.
La ley dice que se puede recurrir en alzada si la resolución del órgano no pone fin a la vía administrativa. Vale. Pues entonces interponemos alzada. La resolución dictada por el superior al que se alza el recurso SÍ pone fin a la vía administrativa. Esta resolución es también un ACTO que ha puesto fin. Bien. Pues ya se ha puesto fin. Es decir, con la resolución de alzada se ha puesto fin a la vía administrativa. No cabe recurso alguno contra la resolución de éste recurso (art. 115.3.). Pero como este acto (acto de resolución del recurso de alzada) ha puesto fin a la vía administrativa, entonces ya se puede, si se quiere (potestativamente) interponer el recurso de reposición (que no es un recurso contra el de alzada), al mismo órgano que dicto la resolución (no el de alzada, sino el primero) como una última oportunidad de evitar el contencioso.
Yo no veo falta de lógica en ello.
La cuestión de que en qué lugar queda el superior jerárquico al poder ser "contradecido" por el inferior en el recurso de reposición creo que es una buena pregunta. Y yo no la sé responder.
Sólo hace 3 meses que leí por 1ª vez en mi vida la ley 30, preparo oposición al grupo C para la Administración del Estado, y no tengo más conocimientos que los que escucho en clase en las explicaciones del profesor.
Pero me gusta mucho el tema del procedimiento administrativo. Al menos hasta la fecha.
Un saludo
Qué razones de peso hay, para que sea lógico interponer reposición despues de alzada.