Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Que quiere decir el contenido del art. 43.4.b) de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo?

13 Comentarios
 
¿que quiere decir el contenido del art. 43.4.b) de la ley 30/92 de procedimiento administrativo?
29/11/2010 17:46
Buenas tardes.
¿Que quiere decir el contenido del art. 43.4.b) de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo?. Dice así:

En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Gracias.
30/11/2010 12:34
Quiere decir que la resolución expresa puede estimar o desestimar la pretensión del recurrente. El silencio negativo desestima la pretensión.

En caso de silencio positivo se estima que la pretensión ha sido aceptada y la adminstración tiene la obligación de responder expresamente en el sentido de aceptar la pretensión. No puede denegarla pasado el plazo para responder. Por tanto, se encuentra vinculada a dar una respuesta afirmativa. En el silencio negativo no existe tal vinculación. La respuesta puede ser positiva o negativa.

Un saludo,
30/11/2010 16:43
Muchas gracias taxland. Te pediría el favor de que me respondieses al contenido del siguiente enlace:

http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/687937/estimacion escrito-consulta.

Saludos y gracias de nuevo.
30/11/2010 17:52
He visto el contenido del enlace y creo que esa petición se encuentra desestimada por silencio administrativo. Tendrías la posibilidad de acudir a un contencioso administrativo pero no creo que resuelva nada.

Como te dicen en algunas respuestas deberías ir al ayuntamiento y solicitar el expediente de la denuncia por ser parte interesada.

Se trata, pues, de dos asuntos independientes que no tienen relación entre sí, el de la denuncia y el de la solicitud de información. El que no resuelvan el segundo no tiene como consecuencia que se archive el primero.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
30/11/2010 19:08
Quiere decir esto:

Supongamos que solicitas una subvención, la Administración dispone de un plazo para resolver dicha solicitud. En el plazo previsto (por ejemplo 3 meses) dicha solicitud se entiende desestimada por silencio negativo (porque la Administración no ha contestado nada).

La Administración, no ha contestado pero eso no significa que no tenga la obligación de contestar de forma expresa. Por tanto, después de producido el silencio negativo, la Administración dictará resolución expresa posterior al vncimiento del plazo sin vinculación al silencio negativo. Es decir, que podrá resolver estimatoriamente o desestimatoriamente.
04/12/2010 21:22
Entonces:
¿Sea solicitud o petición deben darme una respuesta aunque esté pasado el plazo para reseolver?
Gracias.
04/12/2010 21:53
Sí, aunque tardarán mucho. Puedes recurrir la desestimación presunta (el que no te respondan) o esperar a que te contesten y recurrir la resolución expresa.
06/12/2010 12:24
Si echas el escrito y en tres meses no te contestan es desestimación presunta contra la q interpones demanda contra desestimación presunta en el plazo de dos meses desde q se han cumplido los tres, y por sentencia de ll de febrero de 2008 la interpones cuando te de la gana porque la administ está obligada a responder y la no respuesta es nula de pleno derecho al vulnerar tu derecho a estar informado y derecho de defensa con tutela judicial.....
06/12/2010 17:05
Santi parra, disculpa, pero ¿podrías ser más claro al exlicarme lo que deseas decir?.
Muchas gracias y disculpa las molestias.
09/12/2010 18:10
¿Me puede ayudar alguien?
Gracias.
09/12/2010 19:28
La administración tiene la obligación de resolver de manera expresa siempre. Por tanto tendrá que responder a tu solicitud auqnue haya pasado el plazo. A veces tardan incluso años y eso no es nada anormal. Por eso, si no responde en el plazo señalado (normalmente tres meses), su respuesta puede ser "presuntamente" considerada como positiva o negativa por silencio para abrir el camino a la vía judicial y no dejar indefensos a los administrados.

Por tanto, puedes esperar a que te respondan, reiterar la pregunta o iniciar un contencioso que puede tardar varios años en resolverse. Se sabe que la lucha contra la administración suele ser muy dura y es posible que haya que acudir a los tribunales. Solo el interesado puede decidir lo que más le conviene.

Un saludo,
10/12/2010 18:06
Buenas tardes, taxland:

- ¿El considerarla supuestamente positiva o negativa de que depende?.
- En caso de reiterar la pregunta: ¿que se hace una vez pasados los tres meses sin que respondan y ante el msimo organismo/departamento a ante su superior?

Gracias.
12/12/2010 16:54
¿El considerarla supuestamente positiva o negativa de que depende?.

Del art. 43 de la LRJPAC. El silencio es positivo en todos los casos, salvo recursos, derecho de petición, y cuando se transfieran facultades de servicio público.

¿que se hace una vez pasados los tres meses sin que respondan y ante el msimo organismo/departamento a ante su superior?
Interponer recurso contra la desestimación presunta (por silencio).
15/12/2010 17:48
Muchas gracias.