Bien, deduzco que al prorrogarse el contrato pasados cinco años con el mismo régimen legal, si en el contrato escrito no se reflejaba nada de que si el propietario del piso lo necesitaba, etc, ahora no me puede echar si yo no quiero irme. Hasta que se cumplan 8 años.
Me iré al hacer el 7º año porque tiene sus pegas la casa pero si observo mezquindades quizá cambie de opinión.
Ojo, que si usted lo desea tiene derecho a estar ocho años, está en su voluntad, unica y exclusivamente, dar por finalizado el arrendamiento al finalizar el septimo año.
Hola Alberto Caeiro. La propuesta del abogado del arrendador es buena,pero le aconsejo que,si ha sido realizada de forma verbal, conste por escrito y vaya firmado por usted y el abogado del propietario.
Asímismo le recomiendo que envíe a su arrendador un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido MANIFESTANDO SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO.
Gracias a los dos, hoy pedí al abogado de la propietario simplemente hasta mitad de Noviembre sin pagar para buscar piso nuevo ( Octubre y 15 días noviembre) y ya se retractaron, que no pasa nada, que siga hasta que venza el 7º año de contrato, que me avisarán con tiempo etc..
Todo por no estar un mes y algo sin cobrar.
Gracias, por la respuesta, fue muy bien interpretada la cuestión y muy ajustada la explicación.
Hola Alberto Caerio. La interpretación que yo hago de su consulta es la siguiente. Si estoy equivocado,por favor,dígamelo.
Usted celebró un contrato DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA(NO de temporada) en día x del mes x del año 2001 con UNA DURACIÓN INCIAL de 1 año. Éste fue renovado tácitamente por 1 año más(ya llevamos 2) y luego POR 3 AÑOS MÁS( 1 año, luego otro año y finalmente un tercero hasta completar los 5 que marca el art 9 LAU 1994). En la actualidad su contrato se haya sometido a la prórroga del art 10 LAU 1994
Artículo 10. Prórroga del contrato.
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."
Ello significa que usted,SI LO DESEA,PUEDE LEGALMENTE quedarse hasta,exactamente, 1 año y 6 meses más. Su arrendador NO podrá rescindir el contrato por propia voluntad,aunque Usted podría solicitarle en caso de aceptar la resolución el coste de la mudanza y demás gastos que le ocasione el desalojo del piso.
Salvo mejor criterio. Reciba un cordial saludo.
Qué puedo pedir si propietario quiere rescindir contrato anticipadamente?
Hola. Vivo alquilado en un piso desde 2001, hubo un contrato de un año, renovado otro tácitamente, luego otro de tres y lo seguimos renovando tácitamente. Ahora llevo 6 años y medio y me solicita el piso porque le viene mejor por el ascensor - en su casa no hay -. Pero el 7º año acaba en Marzo. Qué indemnización puedo pedir. Los muebles son míos y temo el coste de la mudanza, además.
Gracias