Trabajo como traductora por internet para un Gabinete de Traducciones, pero no estoy dada de alta como autónoma; me gustaría saber si puedo realizar facturas con el correspondiente IVA e IRPF, o cómo lo declaro ante Hacienda. En el Gabinete me comentaron que lo puedo incluir como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta, y en Hacienda no están de acuerdo. El volumen de trabajo no es grande de momento, por lo que no me interesa darme de alta como autónoma.
Muchas gracias por su atención.
Bueno.... con la ley en la mano, deberías darte de alta como profesional, para poder emitir facturas en toda regla, pero ello conlleva normalmente darse de alta en el RETA (autónomos). Claro, con esto puede pasar que ganes lo justo para pagar la cuota de RETA, y poco más.
Si los benficios de tu actividad son inferiores al salario minimo interprofesional, yo haría una de las siguientes cosas:
- Darte de alta en hacienda, para poder emitir facturas y declarar los ingresos como rendimientos de actividades económicas, pero SIN darte de alta en autónomos. Lo lógico es que te llamasen de la TGSS para aclarar la situación, y que alegando no habitualidad en la actividad, basándote en los escasos beneficios, no te sancionasen.
- Otra opción es la que te dicen tus pagadores. Que te emitan un recibo CON RETENCIÓN, que esta retención la declaren en el 110 en el apartado de trabajadores, y tu lo declares como rendimientos de trabajo.
Esta segunda opción yo la veo mucho más sencilla y con menos problemas.
Muchas gracias Leciñena,
el problema que veo es que por ejemplo este mes los ingresos son superiores al SMI,estarían en unos 600€, en ese caso ¿tendría algún problema al hacerlo de la manera que me sugieres de declararlo como rendimiento de trabajo? y me gustaría saber que implica hacerlo de esa manera, es decir, tendría que pagar a Hacienda? y podría emitir factura?
Ando algo perdida en este tema, agradecería cualquier sugerencia.
Mil gracias
Hola. Disculpa la tardanza.
Lo del salario mínimo profesional se mira anualmente, y es un criterio que suele seguir la administación para determinar si existe o no habitualidad en el trabajo.
Si es poco dinero, yo haría lo de los recibos.
NO puedes emitir factura. La empresa te hará un recibo con retención que tu deberás firmar.
En la declaración de la renta tendrás que declarar el ingreso y la retención realizada.
Si los ingresos no son elevados, no tendrás ningún problema.
Espero haberte aclarado algo.
Saludos
La opción de realizar recibos se podría declarar en el modelo 190 como rendimientos clave F (cursos, conferencias, derechos de autor, obras artisticas, ...), con una retención del 15% al igual que los rendimientos profesionales pero con el mismo tratamiento fiscal que los rendimientos del trabajo.