Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Que puedo hacer?

4 Comentarios
 
¿que puedo hacer?
08/01/2015 09:57
Soy socia de una SA con un 17% de participación. Les envié a los administradores en el mes de Noviembre requerimiento para que convoquen una Junta Extrordinaria y me aporten información del estado de la sociedad, y se niegan, no la convocan!!! ¿Que puedo hacer? Es desesperante como avasallan.
08/01/2015 20:31
Te vas al R.M. y pide una auditoria.
Saludos
10/01/2015 23:07
Gracias chavos. Las auditorias las pido cada año, pero en este caso, lo que quiero y necesito es que convoquen Junta Extraordinaria tal y como les requerí con un orden del dia determinado. La solicité en Noviembre, tenian que haberla convocado un mes despues y no lo han hecho a dia de hoy. ¿Como puedo obligarles? Temo ponerles una demanda y que la convoquen inmediatamente con el consiguiente gasto para mi ya que tendria que pagar al abogado que me haga el trámite. Gracias.
13/01/2015 19:30
Estimada anaela,

Artículo 205. Nombramiento por el Registrador Mercantil.

1. Cuando la junta general no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o las personas nombradas no acepten el cargo o no puedan cumplir sus funciones, los administradores, el comisario del sindicato de obligacionistas o cualquier accionista podrá solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

2. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los accionistas que representen, al menos, el 5 % del capital social podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Es decir, entiendo que con que lo ponga de manifiesto al registrador mercantil no será necesario el gasto en abogados.

Es más, le pego un modelo que seguro que en el propio registro mercantil los hay, simplemente la fundamentación legal esta desfasada.

https://www.rmercantilmadrid.com/RMM/Downloads/Impresos/Auditores2.pdf

LARIOS ABOGADOS

951 71 50 41

www.lariosabogados.es
14/01/2015 20:01
Anaela, tal como bien explica julianplata sobre el R.M., tengo que añadir que la junta se puede pedir judicialmente y no es tan caro. Un profesional de su ciudad se lo puede hacer a bajo coste, tal como está el trabajo hoy día.
Saludos.