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¿qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que la aeat ya tiene en su poder?

1 Comentarios
 
04/07/2024 13:07
abellanu
El problema que yo veo es que el Impuesto de Sucesiones es competencia de la Hacienda autonómica, mientras que el IRPF es de la AEAT.
O sea que te pide la escritua otra Hacienda diferente.
¿qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que la aeat ya tiene en su poder?
04/07/2024 13:02
Buenas tardes: la Agencia Tributaria me hizo llegar hace días una rectificación de mi declaración de la renta del año 2020. Pedía información acerca de los gastos que imputaba en el alquiler de una segunda vivienda de mi propiedad. En uno de los conceptos en duda le expliqué pormenorizadamente el cálculo de la cantidad que según ellos era errónea. Ahora en la resolución de la liquidación provisional que me remiten en virtud a mis alegaciones, dicho gasto lo suprimen porque no he presentado la escritura de propiedad de la vivienda y por tanto no se puede justificar la inclusión del gasto. Esta escritura no la presenté porque no la pidieron y además porque ya fue entregada en su día a la Agencia Tributaria para la liquidación del impuesto de sucesiones a la misma Agencia. Ahora en el recurso de reposición se la remitiré pero no sé si me pueden decir que debía acompañarla en las alegaciones.

¿Existe alguna disposición legal a la que atenerme en lo que atañe a la no presentación de la escritura porque ya fue presentada en su día a Hacienda en otro procedimiento?

Muchas gracias.