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¿Qué pueden embargar por impago de cuotas a la comunidad?

35 Comentarios
Viendo 21 - 35 de 35 comentarios
17/12/2021 17:04
Hola a mis suegros les quieren embargar el piso por impago de las cuotas de la comunidad ,tienen una pensión de 800 euros, y deben 6000 euros. Mi pregunta es te encargarían directamente un piso cuyo valor es muy superior a esa deuda sin antes embargar la pensión?
31/10/2019 08:52
LTC1234
Puede abonarlo.

Debe consignar el dinero en la cuenta del Juzgado.

Le recomiendo que contacte con un Procurador de su localidad para que le ayude a hacerlo si usted solo no sabe.

Saludos.
30/10/2019 11:27
Lagoas
Buenos días, me ocurre un caso similar a lo comentado con anterioridad.
Debo de comunidad de vecinos 1.020,70 €,me llego una carta del juzgado de 1ª instancia dándome un plazo de 20 días para abonarlo, por motivos varios los 20 días han pasado sin recordar abonarlo.
Han pasado 24 días, ¿ Ahora puedo abonarlo? ¿Van a ejecutar un embargo? ¿Primero embargaran el coche y luego la nómina? Entiendo que la vivienda es como última opción.

En el caso de poder abonar la deuda, como podría hacerlo.

Quedo a la espera de vuestra ayuda.
Muchas gracias
01/10/2019 22:16
Lagoas
Habría que conocer un poco más del caso, ¿cómo y por qué te hiciste cargo de esa deuda?, ¿el pago que vienes haciendo fue un acuerdo con la comunidad?
perfil Iye
01/10/2019 18:20
Lagoas
Buenas,me podrían ayudar?la comunidad de donde vivo me reclama una deuda de 5.861€,yo me hice cargo de esa deuda cuando se devia más de 7000€.estoy pagando el mes que corre y un mes más desde hace más de 2 años.me pueden embargar mi casa? Muchas gracias
10/02/2017 14:43
Lagoas
Acabo de comprobar que además es una Comunidad de Propietarios. Mucho más a favor de lo que he dicho, por varios motivos.
10/02/2017 14:38
Lagoas
Y habría que ver el coche, que esa es otra y respecto al alzamiento ... por cantidades como esa y con nómina aunque es posible, veo una condena como algo muy poco probable. En fin que una cosa es la teoría y otra el día a día de como va esto.
10/02/2017 14:31
Lagoas
Para una nómina de 1000 euros el embargo mensual serían unos 88 y el habla de menos de 2.000. Habría que ver cuanto menos. Yo no lo tengo tan claro.
10/02/2017 13:52
Lagoas
Así es, si la cantidad es baja como dices y el embargo de la nómina da para ahorrarte el embargo del coche. Pero en este caso hay que tener en cuenta que de nómina le podrían embargar apenas unos 50 euros al mes (el 30% de lo que excede el SMI), y estamos hablando de unos 2000, si he entendido bien, con lo cual tardarían 3-4 años en recuperar la deuda calculando así por arriba. El coche en comparación y por poco que valga saldaría mucho antes la deuda, aun con el coñazo del embargo, la venta, etc.
Seguro nada es, pero...
Vamos, que necesitándolo para trabajar yo me buscaría la forma de pagar antes del embargo.
10/02/2017 12:01
Lagoas
La prelación es clara y lo que paquito ha expuesto es técnicamente irreprochable, pero en la práctica la cosa, como de costumbre, depende. Embargar un coche es un coñazo y si la cantidad es baja y hay nómina no suele hacerse, porque termino antes yendo a por la nómina que ejecutando y subastando el vehículo (al margen del engorro). La verdad es que nunca dejará de sorprenderme el poco caso que, en la práctica, se hace a la prelación de bienes en embargos de escasa cuantía.

En resumen que el anterior forero tiene razón, pero en la práctica no es ni mucho menos seguro que te vayan a embargar el coche.
10/02/2017 11:35
Lagoas
No, se ejecuta por orden, independientemente de la cantidad. Primero va el coche, y si no cubre la deuda pasan al siguiente. El coche va antes que la nómina.
Y sí, claro, como poder, puedes cambiar de nombre el coche, pero eso se llama alzamiento de bienes y es un delito. Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
https://es.wikipedia.org/wiki/Alzamiento_de_bienes
10/02/2017 11:18
paquito xocolatero
Bueno entonces solo me quedan dos preguntas:
Confirmamos si el importe de la deuda es menor que el valor del coche, primero embargarian la nomina antes que el coche, verdad??
Y seguno. .podría yo cambiar la titularidad del coche a favor de un amigo antes de que solicitenen en el juzgado la ejecución de la deuda y así solo podrán embargar nómina, de modo que no quedaría sin el coche para poder ir a trabajar?
08/02/2017 14:54
Lagoas
Primero el coche. El orden de los embargos decretados por un juez para una deuda con acreedores es:
1º dinero en efectivo y cuentas;
2º créditos, títulos, valores u otros instrumentos financieros;
3º joyas y objetos de arte;
4º rentas en dinero;
5º intereses, rentas y frutos de toda especie;
6º bienes muebles (aquí está tu coche), acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales;
7º bienes inmuebles (viviendas, locales…);
8º sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas;
9º créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

De todas formas si el embargo del salario no cubriera la deuda pasarían al siguiente, por lo que el coche te lo embargarían igual.

abogadoescribanogares.com/embargo-que-bienes-se-pueden-embargar/
08/02/2017 12:24
paquito xocolatero
Muchas gracias por responder, en mi caso tengo un importe de neto en la nómina de 1000 euros por lo que creo que si entraría en ese tramo ya que no excedo de 2 veces el SMI, pero no tengo claro con respecto al coche que es la única posesión que tengo a mi nombre, y lo necesito para ir a trabajar, a ver si alguien me puede ayudar y me explica como embargarían y que embargarían primero si la nómina o el coche.
Gracias
07/02/2017 15:52
Lagoas
Pues le han informado bien (aunque el 30% de lo que exceda el SMI si el sueldo no supera dos veces esa cantidad, de ahí hacia arriba en los siguientes tramos).

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI el 30%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%

www.contamoney.com/que-parte-de-la-nomina-se-puede-embargar/
¿qué pueden embargar por impago de cuotas a la comunidad?
02/02/2017 13:29
La comunidad de vecinos me ha reclamado el impago de cuotas de la comunidad del 2012 al 2015, de un piso que era propiedad mio y de mi ex mujer a través de un proceso monitorio en contra de los dos por un importe inferior a 2000 euros y entonces en el plazo para responder de 20 días presento escrito de oposición, sin abogado ni procurador, diciendo que yo me hago cargo de la mitad de la deuda ya que es propiedad de 2 personas y la otra también tiene su obligación al pago.
Según la nueva ley, eso me dicen cuando llamo al juzgado, una vez que me notifican una sentencia de un juicio verbal derivado del proceso Monitorio, sin haberme citado al mismo, en esta sentencia nos condenan al pago conjunto y solidario de dicha deuda.
Ante esto y todavía sin que se haya solicitado la ejecución, lo que quiero saber es que bienes me pueden embargar( solo tengo el coche a mi nombre) y si estos tienen que ser del mismo valor que la deuda, y que importe me pueden embargar de la nómina ( si te la embargan en su totalidad o solo el importe del 30% una vez descontado el SMI) ya que esto es lo que me comentan algunos compañeros de trabajo, que por supuesto no tienen conocimientos de leyes.
Un apunte más, ya no somos propietarios ya que tenemos un decreto de adjudicación del inmueble al banco desde mayo del 2016.
Espero me podáis informar, gracias