En mi opinión, respecto de los bienes aún existentes, se debería interponer una demanda de división de cosa común. Sin embargo, de los bienes extintos (el préstamo pagado), presentaría una demanda de reclamación de cantidad por enriquecimiento sin causa. Sí, eso haría. Ahora bien, mucho ojito con la prueba y las cotitularidades de las cuentas. Si tu cliente abonó el préstamo desde una cuenta común....
¿No dice que hay un préstamo común, que uno de ellos amortizó en su totalidad, un coche en copropiedad y una cuenta bancaria titularidad de ambos?
Se trataría de probar que todos esos bienes forman parte de una comunidad de bienes que ha de disolverse indemnizando uno de los copartícipes al otro por los bienes que haya dispuesto indebidamente, si he entendido bien ...
En principio, entiendo que habría de interponerse demanda de juicio ordinario en solicitud de declaración de la existencia de una comunidad de bienes y división de cosa común.
En principio, entiendo que habría de interponerse demanda de juicio ordinario en solicitud de declaración de la existencia de una comunidad de bienes y división de cosa común.
hola mi consulta es la siguiente, una pareja compran una casa en copropiedad y solicitan un prestamo bancario cuyos titulares son los dos. Compran un coche en copropiedad tambien y tienen una cuenta corriente en comun. Deciden terminar la relación, venden la casa y se reparten lo obtenido por mitad. uno de ellos amortiza el prestamo en su totalidad. Ademas el que no amortizó el prestamo se queda con el vehiculo y deatrae de la ccc corriente un dinero. Mi pregunta es que procedimiento iniciar ante la situación de la persona que abonó el total del prestamo sin repetir a la otra parte, se quedó sin vehiculo y sin parte del dinero de la ccc.Gracias.