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Qué procedimiento corresponde para ejercer el art. 592 Cc?

2 Comentarios
 
Qué procedimiento corresponde para ejercer el art. 592 cc?
17/08/2011 19:01
Buenas tardes, me ha surgido la siguiente duda: la persona X tiene una parcela, y el vecino de la parcela colindante tiene una hilera de árboles (como 100 metros), cuyas ramas han sobrepasado la valla (o muro) que separa ambas parcelas. De manera que las ramas están invadiendo el camino de entrada de esta persona X. (el camino ya pertenece a su propiedad).
Entiendo que tengo que basar la demanda en el artículo 592 del Código Civil, pero ¿podría alguien indicarme qué tipo de demanda tengo que presentar?
He estado leyendo la LEC, y entiendo que tendré que seguir los cauces del proced. ordinario, puesto que no se puede determinar la cuantía del mismo, pero ¿qué demanda específica? ¿alguien podría pasarme algún modelo?
Muchas gracias.
18/08/2011 18:17
Una demanda normal de ordinario, pidiendo el cumplimiento de una obligación de hacer. Es facilita y puedes adaptar cualquier formulario que te puedas bajar de internet.

No sería más práctico reclamar el cumplimento por burofax advirtiendo que si el vecino no cumple será tu cliente quien corte las ramas y reclame el gasto en efectivo? Así matas dos pájaros de un tiro:
- Las ramas se cortan ahora, en vez de esperar meses o años hasta que tengas sentencia estimatoria que luego puede encontrarse con problemas de ejecución
- La deuda se hace líquida y, si no paga, luego en ejecución puedes ir a las vías normales de embargo etc.

Mira jurisprudencia en ambos sentidos antes de lanzarte.
18/08/2011 18:34
Alcanta, muchas gracias por tu opinión.
La verdad es que mi segunda pregunta iba a ser esa: cómo cuantificar el procedimiento. Pues quizás tengas razón. Le enviaré un burofax, en caso de no hacer caso, contrataré a alguien para que corte las ramas, y luego lo reclamaré judicialmente.
Muchas gracias, de nuevo, Alcanta.