Buenas tardes,si un contrato de arrendamiento está firmado sólo por el nudo propietario,y no consta en dicho contrato nada referente al usufructuario, qué problemas podría tener el nudo propietario frente a los inquilinos?.
Gracias.
Los sujetos del usufructo son: el usufructuario (persona que disfruta de la cosa sin ser el dueño) y el nudo propietario (dueño de la cosa pero sin la facultad de gozar de ella)
Esto indica que el nudo propietario no tiene ningun derecho a alquilar ni mucho menos a firmar contratos.
Eso lo puede hacer el usufructuario.
Tal vez ni valga ese contrato
Como bien dice amadeo ese contrato es nulo de pleno derecho porque el nudo propietario no tiene facultades para arrendar la vivienda. El usufructuario si, pero el nudo propietario no. Por tanto su responsabilidad es nula, si bien debería poner claro el asunto vaya a ser que el inquilino diga que ud. ha intentado estafarle o algo por el estilo.
Me imagino, que en el contrato no se especificará, a título de que actúa el arrendador, sino su nombre.
Por tanto el arrendatario, no tiene porque saber si el arrendador actúa como usufructuario o como nudo propietario.
Ante todo, gracias a usted también,leonjbr.
Me ha quedado una duda:A qué se refiere exactamente, cuando dice que el inquilino podría alegar intento de estafa?.
Si el contrato es nulo,se entiende que se debería devolver las rentas del alquiler?.
Un saludo.
1.- El contrato es nulo desde el punto de vista civil, pero eso no quita que desde el punto de vista penal pueda imputarse al nudo propietario un intento de estafa o algún otro delito (es que no soy especialista en Derecho Penal y no sé exactamente de qué tipo de ilícito podría tratarse).
2.- En principio sí, al ser un contrato nulo habría que devolver las rentas, pero entiendo que al final el inquilino tendría que pagar al usufructuario la misma cantidad para evitar el enriquecimiento injusto del inquilino. O sea: el nudo propietario devuelve las rentas al inquiilino PERO el inquilino tiene que pagar esa misma cantidad al usufructuario no en concepto de rentas sino en concepto de indemnización/compensación (que para el caso viene a ser lo mismo desde el punto de vista económico).