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que prevalece,el contrato o el convenio?

3 Comentarios
 
18/08/2011 08:13
Claro, claro, si contamos las cosas por fascículos....

Está claro, si no le paga las extras ni prorrateadas ni sin prorratear, las puede reclamar (el último año), pero entonces no entiendo comenzar la consulta con un post con el tema de si se puede o no prorratear las pagas.

Un saludo.
17/08/2011 18:08
Muchas gracias LLobu,pero el problema que yo tengo es que a este señor no le van pagando la parte proporcional de las pagas extras a pesar de haberlo convenido contractualmente.Lo único que le aparece en la nómina es:"percepciones salariales salario base....993 €",entonces entiendo que esas cuantías se pueden reclamar ya que a pesar de lo convenido individualmente no se cumple.
Un saludo
17/08/2011 13:17
Si el convenio no prohíbe el prorrateo, y por lo que dices no se pronuncia, es decir, no lo prohíbe, no hay nada que reclamar, tal como nos dice una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

Lo que pego es un extracto. Con esos datos, puedes bajar la sentencia completa en esta página:

http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp

Id Cendoj: 28079140012010100331
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2973/2009
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Tipo de Resolución: Sentencia


El caso de autos es distinto porque, como en el supuesto de la sentencia de contraste, el Convenio Colectivo, aunque fija que las pagas extras vencen en julio y navidad, no prohibe su abono prorrateado, ni dispone que si se abonan prorrateadas sean consideradas salario ordinario.
Sentado lo anterior y visto que el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores no prohibe el prorrateo de las pagas extras cuando las partes lo acuerden, debe estimarse que es más correcta la doctrina que contiene la sentencia recurrida. En efecto, como el citado artículo 31 permite que por convenio, colectivo o individual, las partes pacten el prorrateo de las pagas extras, la licitud de ese pacto obliga a estar al mismo y a conceder valor liberatorio al pago prorrateado de las pagas extras, máxime cuando con ese pago se da cumplimiento puntual a lo convenido en el contrato.


Un saludo.
Que prevalece,el contrato o el convenio?
17/08/2011 13:03
Buenos días,necesito saber la opinión de un laborista,este es un caso de despido improcedente, en el cual el contrato laboral inicial establece que las pagas extras irán prorrateadas en la nómina,hecho que NO queda reflejado en las mismas,mientras que el Convenio(es el de agricultura) recoge que habrán 2 pagas extras anuales pero no establece la posibilidad de que esten prorrateadas.Que prevalece en este caso,el contrato a pesar de que en las nóminas no estén incluidas o el convenio?para saber si reclamarlas o no.Gracias,un saludo