Creo que vuelves a estar equivocado y voy por partes:
1.º Cuando dices "que en la sentencia diga que existe una servidumbre de paso 'en el camino' y no en la finca es porque este forma parte de la finca y es el que estaba utilizando este tercero", estas haciendo una interpretación personal sin fundamento jurídico. El artículo 530 de Cógido Civil dice, y cito, "la servidumbre es un gravamen" (entendido este como un tributo ligado a una propiedad)
"impuesto sobre un inmueble" (no sobre dos o más) "en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre" (el gravamen) "se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente". De ahí se deduce, claramente, que las servidumbres solo existen en el predio sirviente, que es el que sufre el gravamen. Por tanto, si el juez dice que ese camino que circunda la vivienda es una servidumbre, está afirmando que a esa finca se le impuso un gravamen, es decir, que existe un predio sirviente en esta, repito, por lo que dice el artículo 530 del Código Civil. En ningún caso, ser predio dominante implica que esa finca o bien inmueble, a cuyo favor está constituída la servidumbre, sea parte de la servidumbre. En el contrato, en el que se incluyó un plano con las fincas y donde se trazó el camino con las servidumbres, no se establecio el camino que ahora circunda la vivienda (el camino no existió hasta que se construyó la casa, después de firmado el contrato) y, por tanto, esta finca o bien inmueble no es predio sirviente (no tiene impuesto un gravamen) ni es una servidumbre.
2.º Cuando dices que "la sentencia sobre un caso que afecte al predio sirviente con un tercero no afecta en nada a los predios dominantes, estos estarán a su inscripción registral, contrato, o lo que sea, pero es que tampoco hay contradicción alguna con dicha sentencia", vuelves a equivocarte, porque la sentencia va sobre un caso en el que un tercero accedió a un camino que circunda una vivienda de una finca que es predio dominante y no sirviente, según el contrato, y, de hecho, fue el propietario de este predio dominante uno de los que denunció, sin ser predio sirviente.
El motivo por el que abrí este hilo e hice la pregunta del título, no tiene que ver con la condena impuesta al demandado, la cual es clara y no discuto, sino con el hecho de que ese camino que circunda la vivienda, junto con el de las servidumbres, va a ser convertido en camino público por el ayuntamiento en el próximo Plan General de Ordenación (para beneficiar al demandado, que tiene su entrada original por otro de sus lindes y le interesa acceder por nuestro camino para aprovechar al máximo su finca, sin perder metros cuadrados en caminos que crucen el resto de su finca). Donde yo vivo existen un tipo de caminos privados llamados serventías, los cuales no están regulados en ninguna ley y se basan en la costumbre, y los ayuntamientos están aprovechando, basándose en sentencias, para convertir este tipo de caminos en caminos públicos sin pagar ni un céntimo a sus copropietarios (hurtos hechos con artimañas legales). El camino que circunda la vivienda no es una servidumbre según el contrato y ahora lo usan dos propietarios, el de la finca original y el de su segregación, por lo que podría ser considerado una serventía si no se demuestra que es una servidumbre de paso. De ahí la importancia de lo que dice el juez en la sentencia y de lo que implican sus palabras del fallo según el derecho español. Si aclaro esto es para que entiendas el contexto en el que hice la pregunta.
De cualquier forma, ya me quedó claro en otro hilo todo este asunto y agradezco tu tiempo empleado en intentar ayudar.
Pues quizá no lo haya entendido, pero sigo viéndolo igual, por muy cierto que sea lo que dices.
La sentencia no modifica nada, sigue teniendo el predio sirviente quien lo tenía, y sigue teniendo el predio dominante quien lo tenía, y sigue existiendo la servidumbre de paso tal cual estaba, y no ha cambiado nada. Simplemente se deniega el acceso al camino (por tanto a la finca) a un tercero.
¿Qué contradicción hay entre una y otra que haga plantearse que una debe prevalecer sobre la otra? Lo que se entiende según el relato es que el que rompió esa valla o muro era un colindante pero no un predio dominante, ¿no? Por tanto al no ser predio dominante no tiene derecho de paso al no tener él derecho sobre esa servidumbre de paso, y no puede ni pasar ni abrirse paso a través del muro. Corrígeme si me equivoco...
Si el conflicto que observas es entre los predio dominantes y el predio sirviente, no el de este tercero, sobre si la servidumbre afecta a la finca o solo al camino, este resulta irrelevante. Estará inscrita en la finca, de la que forma parte ese camino, que es el medio dispuesto por el predio sirviente para ejercer el derecho de paso a los predios dominantes, que podrá cambiar si le da la gana siempre que exista un paso posible hacia las fincas de los predios dominantes. Antes de esta sentencia tampodo podrían pasar por medio del salón de este señor, habiendo un camino. Que en la sentencia diga que existe una servidumbre de paso "en el camino" y no en la finca es porque este forma parte de la finca y es el que estaba utilizando este tercero. La sentencia sobre un caso que afecte al predio sirviente con un tercero no afecta en nada a los predios dominantes, estos estarán a su inscripción registral, contrato, o lo que sea, pero es que tampoco hay contradicción alguna con dicha sentencia.
Si no ves en que modifca la sentencia lo que determina el contrato, entonces es que no has leído bien lo expuesto o no lo has entendido. La servidumbre de paso se impone en el predio sirviente y no en el dominante, es decir, si una persona tiene una propiedad que es predio dominante de otra que es sirviente, en ningún caso la existencia de ese predio sirviente puede determinar ni condicionar cómo el predio dominante accede a ese predio sirviente o cómo debe de ser el camino que conecta con la servidumbre. En el caso expuesto, el camino que circunda la vivienda que está en la propiedad que linda con el último predio sirviente, no predio sirviente según el contrato, pero el juez dice que ese camino es parte de la servidumbre, es decir, está diciendo que ese predio es sirviente, porque el predio dominante, en este caso, no es un camino sino una finca con una casa donde hay un camino que la circunda (ese camino lleva al garaje de la vivienda y, con posterioridad, a otra finca segregada de esta).
La sentencia simplemente reconoce que existe una servidumbre de paso y que ese tercero no tiene derecho al uso de ese camino. No hay contradicción de la sentencia con el contrato privado ni ninguno prevalece sobre el otro, sino que la sentencia simplemente hace valer los derechos de los detentores de la propiedad y la servidumbre de paso frente a un tercero.
El camino será predio dominante para uno, y predio sirviente para otro, según sea el que tiene derecho a pasar, o el que debe dejarle pasar, no veo en qué modifica esa sentencia nada de esto. La servidumbre de paso implica ambas, y esta sentencia no cambia nada respecto a la naturaleza de estas ni a lo estipulado en ese contrato o en el registro de la propiedad.
¿Nadie sabe la respuesta a la pregunta planteada arriba? No encuentro nada respecto a si lo que dice el fallo de una sentencia va o no a misa, independientemente de que esta coincida o no con la realidad.
¿qué prevalece: el fallo de una demanda estimada en base a un contrato o lo que dice ese contrato?
Supongamos un caso en el que se redacta un contrato en el que los propietarios de cuatro fincas establecen servidumbres de paso voluntarias, tal como las define el Art. 536 del Código Civil (CC). En el contrato se establece un camino que, partiendo del camino público, pasa por la primera propiedad, luego continúa por la segunda y luego por la tercera terminando en el linde en la cuarta. Además, en una de las estipulaciones del contrado se establece que, y cito, "las servidumbres de paso que así se constituyen podrán ser utilizadas tanto por los titulares de los predios dominantes como los de los sirvientes" (conceptos de "predio sirviente" y "predio dominante" definidos en el artículo 530 del CC). Por tanto, se establecieron tres predios sirvientes por donde pasa el camino y, a su vez, las cuatro fincas son dominantes del resto, tal como permiten todo esto los artículos 531 y 594 del CC. También y con el paso de los años, el propietario de la finca que sólo es predio dominante (en la que terminan las servidumbres) creó un camino que, conectado al predio sirviente de la finca con la que linda, circunda su vivienda, estando y finalizando este camino en su finca.
Pasado los años, el propietario de una finca que linda con el camino de la propiedad que sólo es predio dominante, rompió el muro del linde de esta finca de forma violenta y accedió a ese camino para utilizar las servidumbres alegando que era un camino público, por lo que fue denunciado por el propietario de la finca que contiene este camino y por otro de los que tienen un predio sirviente. En la demanda se pidió, en base al contrato y a un certificado del ayuntamiento que certificaba que ese camino no formaba parte de los bienes inmuebles del ayuntamiento, que se reconociera la servidumbre de paso que, partiendo del camino público, pasa por los tres predios sirvientes e incluyendo, además, el camino que circundaba la vivienda de la propiedad (que no es predio sirviente según el contrato) y que conecta con las servidumbres. En la sentencia de primera instancia el juez estimó la demanda y en el fallo dice, y cito, que "... debo declarar y declaro que el camino que partiendo del camino público, calle ... hasta llegar a la propiedad de D. ..., circundándola, es una servidumbre o paso privado entre los propietarios conforme al acuerdo de (fecha XXXXXX) , y el demandado no tiene ningún derecho a utilizar el referido camino o servidumbre de paso, condenando en consecuencia al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cerrar el acceso abierto desde su propiedad hacia el camino referenciado, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento".
La cuestión es: teniendo en cuenta lo que dice la sentencia y lo que estipula el contrato, ¿desde el momento en el que el fallo ya es firme, porque el demandado, aunque apeló, no se presentó en el juicio de apelación, existe servidumbre de paso, es decir, predio sirviente, en el camino que circunda la vivienda tal como dicta el juez en su fallo en base, supuestamente, al contrato o lo que prevalece es lo que dice este último y, por tanto, esa propiedad sigue siendo solo predio dominante? Espero haberme explicado y espero que alguien pueda aclararme esta duda que me quedó en mi anterior pregunta. Gracias de antemano.