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¿Que prevalece el E.T. o el convenio colectivo?

6 Comentarios
 
¿que prevalece el e.t. o el convenio colectivo?
15/05/2006 15:34
Hola, quiero plantearos una pregunta, porque tengo duda, pertenezco al convenio colectivo del metal de la provincia de Jaén.

Quiero pedir una excedencia de un año por cuidado de hijo, y llevo más de 5 años en la empresa, y en el E.T. veo que por el primer año tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo, es decir, yo entiendo que al pasar el año y me reincorporo, la empresa tiene la obligación de reincorporarme en mi puesto de trabajo haya vacante o no.

En cambio me leo lo que dice el convenio del metal,( lo he estado buscando en internet para pegaros el enlace y no lo he encontrado), y dice que el trabajador tendrá derecho preferente en un trabajo con la misma categoría y grupo profesional.

Pero no dice lo mismo que el E.T., entonces de aquí, mi duda, pues tengo miedo que al volver al año a reincorporarme al tratarse de una empresa pequeñita, no hay más puestos con mi categoria y grupo profesional, y claro tengo miedo a que la empresa me diga que como no hay vacantes no me reincorpora.

Por favor, me podéis aclarar mis dudas, si tiene preferencia el Convenio o el Estaturo de los T. , es que tengo que solicitar ya la excedencia, y necesito saberlo para ver si la solicito o no, pues si veo que mi puesto peligra no la quiero solicitar, puesto que quiero conservar mi puesto de trabajo, que ya es dificil en los tiempos que estamos, pero claro me gustaría disfrutar de esa excedencia por una año.

Gracias por la ayuda que me podais prestar y si me podeis poner enlaces de jurisprudencia que haya habido sobre este tema, es que no sé buscarla en internete , aunque sea lo más fácil del mundo yo no encuentro nada , y quiero estar segura de que no pierdo mi puesto de trabajo, que ya está de por si dificil conservarlo. Gracias.

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15/05/2006 16:03
Hola Ceferina, he visto tu convenio y se habla de la excendencia voluntaria, que viene a ser lo mismo que establece el Estatuto para este tipo de excedencia.
La que a ti te interesa es la excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años, y al no venir nada en el convenio hay que atenerse a lo establecido en el Estatuto. Si al final te decides no olvides mencionar que te acoges a tu derecho según el Artículo X del Estatuto de los Trabajadores, etc etc.

Tu convenio completo viene en esta página:
https://bop.dipujaen.es/
Busca el boletín de 17/07/2004
15/05/2006 17:20
Xandru, ese es el convenio de Siderometalurgica y mi empresa está encuadrada en el Convenio del Metal y Electricidad, no es ese, el que necesito ,échale un vistazo si lo ves, y pégalo por favor, para que veas lo que digo, en ningún momento pone que tengo derecho a reserva del puesto de trabajo, sólo que tengo derecho preferente en el caso de vacante en la misma categoría o grupo profesional.

Entonces, dicho esto, repito la pregunta, aunque me acoja al Artículo del Estatuto de los Trabajadores, ¿la empresa se puede acoger al convenio que no dice nada al respecto de reserva e incorporación inmediata del puesto de trabajo?.

Perdona que me repita, pero si es esa la excedencia que yo quiero solicitar la de hijos menos de tres años que puede ser de un año mínimo a tres máximo y sólo el primero tiene reserva del puesto de trabajo.

Dicho esto acogiendome al estatuto de los trabajadores, ¿me deben de reincorporar no?:

Gracias.
15/05/2006 17:25
Bueno, no he visto tu convenio, pero el convenio NO PUEDE empeorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
17/05/2006 15:26
Xandur, he encontrado ya el convenio, te lo pongo literal, vale, para que lo interpretes:

Artículo 38º Excedencia.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, la forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.

Igualmente se concederá por la designación...........(no sigo por que no es esta la que nos interesa).

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por una plazo no menor a una año y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser efercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.


El trabajador excedente conserva un sólo derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se pordujeran en la empresa..



Como ves Xandur , no dice nada con respecto a la excedencia por cuidad o de hijos, ni tampoco, lo que te comento más arriba, por eso, dime ¿ tu que entiendes, al leer este artículo? ¿?lo interprertas que me puede acoger legalmente al E.T.?, en lo referente a la excedencia por cuidado de hijos en la reserva al mismo puesto de trabajo en el primer año y no sólo derecho preferente en el caso de vacante si la hubiera o hubiese.


Gracias Xandru o a cualquiera que pudiese responder.


17/05/2006 15:54
Si no dice nada acerca de la excedencia por cuidado de hijos quiere decir que se estará a lo que marca el Estatuto de los Trabajadores. Seguro que viene en vuestro convenio alñguna coletilla del estilo "En todo lo no regulado expresamente en este Convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores " o algo similar.

El convenio por el hecho de no mencionar este tipo de excedencia no la elimina simplemente porque no puede.

Mira un modelo de carta en el solo se cita el Artículo del Estatuto.

A/A Departamento de RRHH
Nombre empresa




Población, XX de XXXXXXXXXX de 200


Dª nombre y dos apellidos con N.I.F. nº xxxxxxxxx, trabajadora de la citada empresa, con la categoría de xxxxxxxxxxxx y con domicilio a efectos de notificación en direccion, CP y poblacion

COMUNICA:


Que en virtud del artículo 46, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, viene a solicitar una excedencia por cuidado de hijo menor de tres años.

Por tanto, la citada excedencia se iniciará el fecha inicio y finalizará el fecha finalizacion (ambos incluidos), pudiendo ser prorrogada hasta que mi hijo cumpla los tres años de edad.


Esperando me conste por escrito la aceptación de la excedencia, reciba un cordial saludo.







FDO: RECIBI POR LA EMPRESA FDO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
17/05/2006 19:10
Muy amable por prestarme atención y por resolverme estas dudas. Muchas gracias y muy agradecida, por el modelo de carta que me has adjuntado de motus propio.