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¿qué precio se puede poner en la escritura de obra nueva?

3 Comentarios
 
¿qué precio se puede poner en la escritura de obra nueva?
28/02/2022 12:17
¿Es cierto que en una escritura de obra nueva
puedo poner como valor de la obra
el importe correspondiente a la suma
de todos los pagos realizados (Técnicos,
permisos, constructora, materiales, etc)
o hay que poner el valor que figura en
el proyecto del arquitecto?

Gracias y saludos cordiales.
28/02/2022 21:26
El que otorga la escritura puede poner el precio, y lo más sensato y razonable es que ponga el que realmente costó la obra nueva.

El artículo 28 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, y el Visado Colegial obligatorio (art. 2 Ley Omnibus) nos imponen que la obra se describirá con certificación catastral, o (notese la conjunción disyuntiva) conforme al certificado de técnico competente.

Pero como disfrutamos de la juerga de las autonomías, cada una tiene sus peculiaridades. Eso sí, hasta donde yo conozco, se refieren siempre a un acta de fin de obra que acredite que la obra se realizó conforme al proyecto, nada se dice de precio.

Pero claro, en cuanto a aspectos fiscales (con Hacienda hemos topado):

La Declaración de obra nueva paga Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La base imponible es el valor de la obra. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2012 dicho valor es el coste de ejecución material de la obra, excluyendo el IVA, tasas, precios públicos, honorarios de profesionales, beneficio industrial y otros conceptos. Aténgase a ello y no tendrá problemas.
05/03/2022 12:40
Muchas gracias Hoplon por tus aclaraciones.
Entonces para la base imponible para el impuesto de AJD pondré la suma de las certificaciones de obra, las facturas de los materiales aportados por mí ( azulejos, solería, saneamientos, etc), las facturas de profesionales como carpinteros, fontanero, pintor, etc ( no los profesionales técnicos) ,
sin el iva.
En cuanto al beneficio industrial cómo soy autopromotor de mi vivienda habitual estimo que no contabiliza aquí.
Por último, en caso de que Hacienda diga que ese importe no alcanza para justificar la reinversión de la venta en vivienda habitual se le llevarían las facturas donde figura el IVA ya que ha hecho falta pagar ese impuesto con el dinero de la venta de la vivienda habitual.
Reiterando las gracias reciba un cordial saludo.
05/03/2022 16:32
Si, lo ha entendido usted muy bien. Hágalo así y todo irá muy bien.