Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

que posibilidades existen que te den la tarjeta de regimen general?

1 Comentarios
 
Que posibilidades existen que te den la tarjeta de regimen general?
07/12/2010 19:18
Bueno ,creo que mi caso es como una pelicula,he pedido la nacionalidad española en 2008 en octubre ya que estaba y aun estoy casado con una española,al pedirla ya habia residido en españa por mas de 3 años ya que llegue aqui y comence a trabajar en el 2005,ahora bien mi expediente de nac esta completo de informes,espero que salga pronto,ya que tuvo entrada en febrero de 2009 al min de just.
La parte mas importante es que llevo un divorcio contencioso con mi mujer ya que esta mi hijo y me pone trabas para verlo y eso es practicamente inaguantable, pero lo mas desastroso de todo es que tenia la renovacion de mi nie comunitario en abril,viendo estas caracteristicas ella no me quiso dar el suyo para renovar, cosa que tuve que hacer por mi mismo.Por ser un divorcio contencioso ella por sus razones no ha asistido a las citas judiciales que le han mandado a traves de su abogada y reside en londres con mi hijo...Ahora bien yo he tenido que hacer el cambio de regimen comunitario a general por mi mismo eso quiere decir que meti mis papeles en junio de este año y he mirado hace par de dias y la resolucion es NO FAVORABLE,aun no ha llegado la notificacion ,pero sera que aun no estala sentencia de divorcio firme??? Que se puede hacer,,que posibilidades existen que te den la tarjeta de regimen general???ya que he estado trabajando en españa desde el 2005 y no tengo ningun antecedente???
De antemano gracias y agradezco sus opiniones.
YO mismo 2010
10/12/2010 12:52
Hola. Para poder solicitar el cambio a régimen general debe existir ya una sentencia judicial firme, que declare disuelto el vínculo matrimonial, se cuenta desde la fecha en que le fue notificada. Si no había todavía sentencia judicial de divorcio, no era procedente aún la modificación de régimen comunitario a régimen general, porque usted todavía no había perdido la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, que es lo que le da acceso al régimen comunitario.

Cuando ya haya sentencia judicial firme, usted tendrá seis meses para solicitar la modificación.

Si usted está en España desde 2005 y ha sido todo este tiempo residente legal, a la fecha ya le correspondería, al momento de solicitar su modificación, la residencia de larga duración, puesto que la residencia legal y continuada durante 5 años (sea del tipo de residencia que sea y jamás los estudiantes), confiere el derecho a residir de forma permanente.

Fíjese en los requisitos exigidos y en si usted los cumplía o no al momento de solicitar su modificación. La clave puede estar ahí.

Un cordial saludo y suerte.