Tucky, modifique en ese punto el convenio - uso de vivienda - aunque tendrás que alegar el estado de necesidad de la misma para que se te conceda el uso.
Buenas noches mi pregunta es cuanto debo pagar o si lo debo pagar, la cuantia que pide el abogado para pedir en el juzgado la ejecucion de sentencia de un caso ganado en segunda instancia mi duda surje porque hice una consulta a otro abogado y curiosamente me sacó el doble de lo que me pide el abogado actual aunque me explicó que era en funcion de la aplicacion de un articulo de LEC donde describe la cuantia de la ejecucion y dejo que mas que nada era para que no hubiera competencia desleal que ningun abogado debia de cobrar menos de lo que el me calculó. La duda que tengo es que si el abogado actual no me vendrá después diciendome lo del 30% que aplicó el otro cuando el abogado actual ya ha cobrado todo la primera instancia, la segunda y todo los por menores del juzgado que se encontró(errores del juzgado, retrasos y eso los pagué yo).
Bueno el caso es que no nos cuadra que uno pone una demanda ganamos y todo el proceso pero a la hora de la verdad todo el mundo cobra menos nosotros que ya no tenemos ingresos ¿alguien puede aclararme algo por favor? GRACIAS
Hola, vereis llevo 2 años divorciada pagando un piso hasta hace 3 meses a medias con mi ex-marido en el piso no podemos vivir por orden del juez no el ni yo. Desde hace tres meses el no se hace cargo de la hipoteca ni comunidad ni nada y no quiere vender por un precio razonable con lo cual el piso no se vende.
Pero ahora yo estoy embarazada de 4 meses y soy madre soltera.
¿Si yo me estoy haciendo cargo del piso podria vivir en el hasta la venta de este? lo tendria que pedir en la ejecucion de sentencia y por otra via judicial.
Cual es el plazo del que dispone la administracion para solicitar las costas derivadas de sentencia. Entiendo que es el del art 518 de LEC desde su entrada en vigor al ser un derecho nacido de la sentencia., 5 años plazo de caducidad. lo hice valer y el juzgado de lo contencioso me aplica el del art.1964 del C.C.de prescripción de los 15 años. Cual es el correcto y si hay jurisprudencia contencioso-administrativa en este sentido
Finalmente encontramos el modo de comprar este piso a través de un tercero que adquiriria la nuda propiedad, conservando mi cliente el usufructo, y así pues solicité al Ayuntamiento por escrito que ejecutara la Sentencia, convocándonos a la firma de venta.
Como ya he dicho, como la hija de mi cliente va por libre, y está bastante falta de entendimiento, se le metió en la cabeza que alguien la obligaría a pagar el piso sin medios para ello, y sin comentármelo preparó un escrito renunciando a la ejecución solicitada, que dió a firmar a su madre, y que esta firmó sin entender lo que allí se decia; y que luego presentó al Ayuntamiento.
A bodas me convidas, y presto como un rayo el Ayuntamiento contestó que las tenían por desistidas en su derecho.
Bien, esta es la situación en que me encuentro, necesito consejo para saber como revocar esta situación, ya que de otra manera el enorme trabajo que hice no habrá servido para nada; y ahora ambas pueden quedarse en la calle, cuando termine el contrato de alquiler.
Para encaminar un poco las respuestas, quiero observaros que:
1.- El escrito de renuncia se ha presentado ante el Ayuntamiento, no ante el Juzgado.
2.- Esta renuncia es a la ejecución solicitada, por tanto entiendo que nada impide que se pueda solicitar de nuevo; no os parece?. (No es la renuncia del derecho sino a la ejecución del derecho)
Os agradecería que fundarais vuestras amables respuestas en los artículos que se puedan aplicar; muchas gracias.
HOla Ac37, muchas gracias por la respuesta, no se me había ocurrido que en la LEC pudiera estar la disposición que buscaba.
El caso se me ha complicado un poco. y me gustaría comentártelo:
Como ya expuse, se trata de un piso propiedad del Ayuntamiento que mi cliente alquila por un módico precio, quien además tenía el derecho a adquirirlo también a un precio realmente bajo.
El caso es que la hija de mi cliente es una persona muy simple, y liante, y por otra parte mi cliente una persona muy mayor, que entiende poco de estos asuntos.
Estos pisos se habían ido vendiendo a todos los inquilinos, y quedaban unos pocos, alquilados por las familias más humildes que no lo habían podido comprar.
Pues bien, como los pisos han subido de precio una barbaridad el Ayuntamiento no quiso perder la oportunidad de hacer un negocio con los pisos, y dictó un acuerdo que revocaba la venta de pisos a los inquilinos.
POr esto tuvimos que interponer una demanda, e ir a juicio, y finalmente el Juez nos dió la razón que mi cliente tiene derecho a comprar el piso, en las condiciones ventajosas antes dichas.
Esta sentencia salió hace 6 meses aprox; y durante este tiempo nos esforzamos en encontrar la forma de comprar el piso.
Alguien sabe el plazo para ejecutar una sentencia, una vez firme?:
La Ley del Procedimiento Contencioso-Adm no lo aclara, solo dice que hay que esperar 2 meses para pedir su ejecución, pero de cuanto tiempo se dispone para pedir la ejecución?
El supuesto concreto es el derecho a exigir que el Ayuntamiento venda un piso de alquiler a su inquilino, en condiciones favorables, que le fue reconocido en Sentencia firme, hace 3 meses.