Tengo un asunto administrativo en el cual me notifican diligencia de ordenación, que literalmente expone:" Visto el estado de las actuaciones y el tiempo transcurrido sin que la Administración demandada haya contestado a la demanda, se le tiene por precluido el trámite , requiriéndose a la misma para que en el término de una audiencia, devuelva el expediente administrativo?