Mi pregunta surge a partir del famoso auto del contencioso-administrativo sobre la moratoria de Madrid Central. Se dice que el periodo de moratioria contemplado en el art. 247 ya ha pasado y se tiene que multar a los infractores de la normativa.
Por un lado, pensaba que el ejecutivo tenía bastante margen a la hora de poner multas. Por ejemplo, no creo que la Guardia Civil vaya multado a todos los coches que circulan por el carril izquierdo cuando el derecho está vacío.
Por otro lado, si el ayuntamiento se negase a poner multas, ¿cual podría ser la consecuencia? ¿Solo sanciones? ¿Detención del alcalde? ¿Podría intervenir la comunidad o el Gobierno?
Si hay denuncia de un agente, el ayuntamiento tiene obligación de tramitarla. Si no lo hace, el responsable podría ser acusado de prevaricar.
Pero puede suceder que no haya denuncia de agente porque simplemente a los agentes se les den órdenes de dedicarse a otra cosa.
¿Podría el juez acusar al alcalde o a los policías que desobedecen el auto del juez por desobediencia grave a la autoridad? ¿Cómo sería el procedimiento? ¿Tendría que poner él personalmente una querella o hablar con un juez instructor para que investigue de oficio?