El no presentar escrito equivale al típico niego-niego-niego, por lo que con elevar a definitivas habría suficiente, a menos que consideres necesaria alguna modificación o introducir alguna conclusión con carácter alternativo. También puedes llevarlas por escrito y presentarlas en el acto como definitivas.
Sé que no van a renunciar porque son testigos esenciales, y además he habalado con la otra defensa. Pero pensaba que al no haber hecho el escrito de defensa si no pedía la prueba no me dejarían preguntarles. pero ya veo que sí..
Y cuando se pregunta a las partes si se ratifican en las conclusiones, que normalmente se elvan a definitivas. yo que tendria que decir? porque al no haber hecho las provisionales. tengo que formalizarlas allí? gracias Dexter, es que nunca me lo he encontrtado así y aun voy algo perdida..
Si te interesa hacerlo por si acaso renunciaran las demás partes, si no es innecesario.
Si es muy muy necesaria para tu defensa alguna testifical, yo lo dejaría por escrito antes de la celebración del juicio, conforme lo previsto en el 784 Lecr. Si no, te puedes encontrar que el testigo no venga, los proponentes renuncien, y tu no tengas ni derecho a pataleta por no ser una prueba propuesta por ti.
gracias Dexter. y ahí propongo también los testigos no?
Que debo decir, que no habiendo presentado escrito de defensa, me adhiero a la prueba testifical interesada por la otra defensa??
En el trámite de alegaciones previas del 786.2 Lecr. Deberás detallar la documental que interesas como prueba, por si las otras partes no lo hubieran hecho o por si posteriormente renunciaran a la misma (que no lo he visto nunca, pero podría pasar)
Me acaba de llegar un asunto en que ya esta señalado juicio. Veo que la anterior defensa no presentó escrito de defensa.
Según el 784 puedo proponer prueba en la vista. Pero en que momento lo hago? sólo quiero pedir la testifical de los testigos que pidió el fiscal y la otra defensa y la documental que ya consta en la causa. Cuando y como lo digo?