Me gustaría saber que se puede hacer cuando el empleador, que solicito la autorización de trabajo inicial, se niega a dar de alta en la seguridad social y llevar a cabo la oferta de contrato pactada. ¿se puede entregar otra alta en comisaria para solicitar la tarjeta de identidad?
Espero vuestra respuesta por favor, estoy un poco desesperada porque se me pasa el mes.
Gracias
Si el empresario se niega, pierdes la concesión de tu residencia.
Puedes solicitar prorroga o suspensión de plazo, para presentar una nueva oferta de trabajo, explicando la situación. Pero de nuevo debe ser valorada por extranjería y que esta decida si es valida o no conforme a los criterios legales establecidos.
Lo puedes realizar a través de un escrito dirigido a la oficina de extranjeros, es difícil pero haciendo un buen escrito puedes conseguir algo.
Puede darte de alta otro empleador, si es de tu mismo sector mejor, para que no te pongan pegas. Eso sí, el que te hizo el contrato inicialmente se arriesga a que le sancionen, además de con una multa, con no poder tramitar más expedientes de extranjería en unos años.
Salvo mejores criterios, soy del parecer de que, en este caso, resultan de aplicación, por analogía (art. 4.1. del Código Civil), las previsiones contenidas en el art. 67, apartados 8 y 9, del Reglamento de la Ley de Extranjería, que desarrollan la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y recogen supuestos en los cuales no es posible el inicio de la relación laboral:
El apartado 8, se refiere al fallecimiento o desaparición del empleador prístino. En este caso, es posible que el trabajador sea afiliado y dado de alta en la Seguridad Social por otro empleador. En este caso, es el trabajador quien debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno el fallecimiento o desaparición del empleador y seguir el procedimiento que viene marcado.
El apartado 9, se refiere a la no posibilidad de inicio de la relación laboral. Aquí, en cambio, es el empleador quien debe dirigir la comunicación a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y justificar los motivos para ello. Esta comunicación, supone la apertura de un plazo de 45 días, en el cual, otro empleador interesado en contratar al trabajador, podrá dirigirse a la Oficina de Extranjería y solicitarlo.
En este caso, en efecto, queda abierta la posibilidad de sanción al empleador que no dio de alta al trabajador en la Seguridad Social, conforme lo establece el art. 53.2.a de la Ley de Extranjería, quien puede, con todo, evitar sanciones si alega y prueba suficientemente que la imposibilidad de inicio de la relación laboral obedece a razones sobrevenidas, que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.
En ambos casos, es importante que el trabajador extranjero obtenga de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, el certificado correspondiente, que acredite el fallecimiento o desaparición de su empleador o la imposibilidad del inicio de la relación laboral, a fin de que pueda acudir al Servicio Público de Empleo Estatal y solicitar su inscripción como demandante de empleo (desde luego, no porque precisamente le vaya a ayudar, realmente, a encontrarlo, sino porque es una formalidad importante, ya que es constitutiva del concepto de "búsqueda activa de empleo").
El plazo con el que cuenta la Administración, para resolver sobre una nueva solicitud de otro empleador, es de 15 días, con efecto desestimatorio, en caso de que no se dicte resolución en el plazo previsto.
Existen dos modelos de impresos oficiales (orientativos, pero no obligatorios), para uno u otro caso:
A) Para el caso de fallecimiento del empleador o desaparición del empleador (cuando hubiera sido una empresa). Aquí debe comunicar EL TRABAJADOR:
B) Para el caso de imposibilidad de inicio de la relación laboral. Aquí debe comunicar EL EMPLEADOR (y debe exponer y probar sus razones, para no correr riesgo de recibir sanciones).