Hola a todos; en Agosto del año pasado puse una denuncia e mi ex porque después de pasado el tiempo de vacaciones con la niña, no la trajo hasta 5 días más tarde y sin comunicármelo. Le mandé mensajes a los cuales no respondió y no cogía el teléfono. Tenía que dejarla el 31 de Agosto y lo hizo el 5 de Septiembre. No me indignó la demora, sino la falta de comunicación al respecto, imaginaos cómo estuve esos días sin saber nada.
A día de hoy no sé nada de esa denuncia, en la GC me dijeron que sería un juicio de faltas y que no haría falta llevar abogado, incluso me dijeron que el juez le daría un tirón de orejas y quizás una pequeña multa.
Lo que me gustaría saber es:
. ¿qué es realmente un juicio de faltas?, ¿qué implica?
. ¿cuanto puede demorarse?
. ¿nos encontramos en el juzgado o cada día va uno a declarar?
Gracias por vuestras respuestas.
La sentencia dice la mitad de las vacaciones, y también dice que estas terminan el 31 de Agosto y comienzan el 1 de Julio, el resto de las vacaciones escolares las tratamos como el resto del año, fines de semana alternos.
Antes del verano cerramos ambos las vacaciones (siempre lo hemos hecho así) cogemos 15 días seguidos cada uno, la primera quincena de Julio y la primera de Agosto la niña estaba conmigo y la segunda de Julio y la segunda de Agosto con él, así lo hablamos en Junio.
A mi pareja le denunciaron esta semana santa por demorarse 5 horas en la entrega de su hija. Ya recibió la notificación con la fecha del juicio de faltas y por lo que nos indicó el abogado, sí te ves en el juzgado.
Dada la comparación de tiempos, yo me informaría de la situación de la denuncia, no vaya a ser que a día de hoy no exista.
Me quieres decir que es posible que se haya perdido por el camino?
Por cierto, si no indiscreción para cuando es el juicio?
Es para saber cuanto tiempo pasa desde la denuncia hasta la celebración del juicio.
No lo sé segmet, no soy abogada, pero a veces las denuncias no prosperan. A mí nunca me han puesto ninguna pero por desgracia a mi pareja sí, van dos.
La primera fué hace dos años y no ha vuelto a saber nada de ella, tan sólo recibió una llamada de la comisaría donde ella puso la denuncia y le preguntaron que qué pasaba, que si se llevaban mal su ex y él por lo absurdo de la denuncia. Y la segunda la que te indiqué, esta semana santa, el día 20 concretamente que era cuando tenía que entregarla y se demoró 5 horas por causas ajenas a él. El juicio es para finales de junio, osea dos meses... por eso te decía lo de los tiempos, porque tu hablas de casi un año!
pues esperar la citacion para juicio de faltas, o pasar por el juzgado a ver donde se a turnado, es decir, en que juzgado se encuentra el procedimiento e interesarte por el mismo. se trata de una vista en la que compareceis los dos ante el tribunal, y explicais lo sucedido aportando las pruebas que tenga cada uno. se resuelve por sentencia y penalizarse con una multa por ejemplo, si es una falta leve, o absolucion si no se aprecia mala fe en el incumplimiento. saludos y suerte
Pues se puede demora mucho ,sobre todo si una de las partes no recoge citación para el juicio,pongamos el caso ,se va al domicilio y nadie abre la puerta ,se va una ,dos y tres veces,se envia certificado y lo rehusan diciendo que no vive ,o nadie abre la puerta,se vuelve a mandar y nada ,se oficia al ayuntamiento y te indican que la persona está empadronada en esa dirección ,asi que se vuelve a intentar,si dan otra dirección se intenta en esta otra ...(todo esto con su tiempo)..así hasta al infinito o hasta que el juez diga que se cite por edictos...Pero claro mientras se hace esto ,siguen llegando denuncias de todo tipo ,y en juicio de faltas ,pues montones ,por lo que se empiezan a tramitar estos y el expediente suyo queda a la espera ,como es de faltas no hay abogado pues nadie se interesa por él y la funcionario deja a este junto a otros muchos que estan igual y sigue con los otros....No sé si llega a entender.
Si a demás al que hay que citar se le tiene que citar por edictos ,pues ya la cosa se complica más ,el edicto que llega a un juzgado ,no se le puede citar se devuelve al juzgado de procedencia ,el juzgado de procedencia se lo dice al secretario ,este dice que se vuelva a citar ,se vuelve a enviar a un juzgado ,se vuelve a intentar ....
Así que lo mejor es que vaya al juzgado y se interese por la denuncia...
Por desgracia yo si he tenido que poner alguna...pocas para las que tenian que ser.
El padre de mis hijos pasaba y pasa de hijos, pero eso de pisar derechos se le da muy bien. Una de sus frases...si quiero te quito a los críos...como si los hijos fueran una propiedad, el caso es que coge al pequeño para dejarlo solo en la urbanización donde vive, siendo el tiempo que me corresponderia tenerlo a mi, le llama al telefonillo de casa, o va a la salida de clase, y lo deja solo mientras el se va a trabajar. Cuando le toca tenerlo a el, y no le biene bien, lo trae a casa conmigo. Así que le advertir que el no puede ir haciendo lo que le de la gana, y pasa y pasa, y lo que pasa que denuncias. Te dire que tengo a finales de mayo un juicio de faltas por incumplimiento de régimen de visitas del mes de julio del año pasado. Pero de dos denuncias puestas una en el juzgado, y otra en la guardia civil, despues de que el padre se llevase al niño despues de salir del primero de los juicios, diciendole el juez que me tenía que entregar al menor, ni caso, y el otro fue la propia guardia civil la que curso la denuncia tras oirle, y no fue a mas pues crei en lo que me había dicho la noche anterior que cumpliria, y por ello no ratifique esa denuncia...mal hecho...que el que es especial, sigue siendolo, esos dos juicios fueron juicios de faltas rapidos, me dierón cita al día siguiente. Pero como te digo de la primera denuncia el juicio se pasa casi once meses.
Te explico, en los juicios de faltas, no hace falta que te presentes con abogado, yo como tengo uno de oficio, así lo hice, esos juicios no los cubre la justicia gratuita, mi ex marido si se ha presentado en dichos juicios con abogado de pago, pero bueno, primero te preguntan a ti, tu dices lo que paso, y luego le pregunta a el, te puede preguntar también su abogado, esta también el fiscal de menores, que pregunta, tu con la verdad por delante, llevate la sentencia de divorcio, a mi menos en un juicio que tuvo lugar en el juzgado de mi divorcio no me la pidierón, en los demás me la han pedido, lo que significa que juzgaran a lo que oigan, tu tranquila que con la verdad se va a todos los sitios.
Mi ex marido, ha puesto el desvio de llamadas, para que no me pueda comunicar con niño, a veces no coge su móvil, y si lo coge habla como si no me oyera, pues nada tranquila y suerte, que a ellos lo que le hacen es ponerle una multa de 5 o 6 € por día durante un par de meses, y esas multas las estoy pagando yo, pues mi ex no paga lo que esta en sentencia, y tan contento que esta, lo que dice es que le hago perder la mañana.
Gracias terabithia, me ha quedado clarísimo, aunque me asusta que las cosas funcionen así. Ya he leído por otros post que te va estupendamente con la CC, me alegro, enhorabuena.
Mariiaa-c me ha sorprendido mucho lo que pones al final de tu intervención; ¿tienes que pagar tú la multa que le han puesto a él?
Si es así, cada día entiendo menos.
segmet, no tengo que pagar las multas que le ponen a el. No es eso lo que digo.
Lo que quise decir, es que le ponen una multa a mi ex marido, el la paga...Pero como el no cumple con las pensiones ni los extras, mi ex marido que es cortito...se lo cobra así. Paga al juzgado, pero no a mi.
Pues imaginese si yo que estoy dentro veo cosas ,y no se puede hacer nada ...Las justicia no es justa ,porque para que lo fuera deberia ser inmediata ,pero si fuera inmediata causaria indefensión a alguna parte ...Con lo cual es muy díficil .....
¿porque cree que ni hace 9 años cuando me separe del padre de mi hija ,ni luego ,ni ahora cuando hemos cambiado la custodia he ido al juzgado?...
Lo dicho interese Utd.por la demanda ,no le sepa mal ser pesada.....
Segmet, le puedo hacer una serie de comentarios sobre este tipo de denuncias, las que derivan de juicios de faltas, basados en una experiencia extensa, en dos años un juicio de faltas por mes. He pasado y he visto casi de todo.
En cuanto a tiempos, decir que es difícil aventurar cuanto tiempo van a tardar en citarle a juicio, depende de la carga de trabajo que tenga el juzgado, desde mi experiencia particular mis denuncias han sido atendidas en espacios de tiempo que van de uno a 3 meses aproximadamente, nunca han pasado de ese tiempo. Tiempos de espera mayores, sobre todo si ha pasado un año, inducen a pensar que la denuncia ha sido desestimada, cuestión esta que la administración no le va a comunicar.
En estos dos años de denuncias me han desestimado sólo una y se ha atendido el resto, es decir, no se ha perdido ninguna. Aunque podría describirle algún que otro caso que viví donde todo se perdió y cuando digo todo es todo, denuncia, investigación policial, actuaciones in situ del juez de guardia, todo, claro, gracias a la policía nacional, y yo que moví el tema, se descubrió un pastel que involucraba a médicos del seguro social, al médico forense de guardia, el señor estaba de fiesta, fiscal y hasta la policía local se lavó las manos. Vamos, todos pringaos. Pasó el tiempo y había desaparecido misteriosamente de los juzgados todo el expediente, ni rastro de él.
En esta última secuencia de denuncias he pasado por todo, apelaciones, denegaciones de abogado de oficio, prevaricaciones puras y duras, negativas de letrados a actuar y un largo etcétera que ha hecho que haya adquirido una idea clara de lo que es la justicia y el sistema legal español.
Es curioso que se mencione siempre eso de que en los juicios de faltas no hace falta abogado, como quien repitiendo una mentira quiere convertirla en verdad. Y, en efecto, no hace falta, en un estado que no es derecho. El abogado en el juicio de faltas es un derecho, derecho que ha de quedar garantizado por cualquier estado que se precie ser de derecho. Es más, nuestro Tribunal Constitucional, en este sentido recomiendo la lectura de la STC 215/2002 de 25 de noviembre, se ha pronunciado varias veces en este sentido. Sea usted, Segmet, denunciante o denunciado tiene usted derecho a asistencia letrada y si tiene, además, derecho a justicia gratuita, pues será con cargo a justicia gratuita (ojo con esto, pues con la crisis se deniega la asistencia letrada con especial despropósito) Lo contrario es violar derechos constitucionales y humanos. Por desgracia de esto saben muchos los tribunales españoles, siendo los juicios de faltas y de los de violencia de género donde se violan especialmente estos derechos con el mayor desparpajo e impunidad, aunque esta impunidad tiene dos bases, una la derivada de la ignorancia en temas legales del administrado y otra que deriva de una prevaricación pura y dura. Lo contrario, denegarle esa asistencia letrada, es ir en contra de los principios de igualdad entre las partes y de contradicción, del derecho a la tutela judicial efectiva, cayendo habitualmente en la indefensión, pasándose por el arco de triunfo los artículos 14 y 24 de la Constitución Española. Pero ¿Qué se puede esperar de un estado que ha dejado de ser de derecho y en el que una parte de su legislación es contraria a los principios de su Constitución, de entrada, y a los convenios y declaraciones, sean europeos o universales, de derechos humanos?
Frente a la típica pregunta ¿tengo que ver a la otra parte en el juicio de faltas? La respuesta es sí, la tiene que ver. El procedimiento de un juicio de faltas está claramente expuesto, aunque sea poco conocido, en nuestra legislación:
Artículo 969
1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas
que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.
2. El Fiscal asistirá a los juicios sobre faltas siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los Fiscales podrían dejar de asistir al juicio, cuando la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En esos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.
Si desea conocer más sobre el procedimiento del juicio de faltas le envío este enlace, le recomiendo su lectura, al respectivo apartado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
No obstante, le puedo comentar algo que no va a encontrar en esta ley, pero es muy efectivo. Supongamos que usted tiene derecho a asistencia letrada de oficio con cargo a justicia gratuita y desea ser asistida por ella en juicio de faltas, sea denunciada, con mayor razón si cabe, o denunciante. Bien, una vez recibida la citación al juicio:
1.- Solicite abogado de oficio en el respectivo SOJ o Ilustre Colegio de Abogados. Si le cuentan el cuento de que no es preceptiva la asistencia letrada créaselo pero conteste, lo sé, pero elijo la defensa técnica y no la autodefensa. Esto es lo que significa que no es preceptivo, simplemente, la posibilidad de elegir entre la defensa técnica y la autodefensa, elección que no es posible en otro tipo de procesos, pero se permite en juicios de faltas. Si en el SOJ le deniegan echar la solicitud, es ilegal, insista, están obligados a recoger la solicitud. Guarde el resguardo.
2.- Es probable que no le concedan abogado para juicio de faltas, no importa, recurra ante la comisión si le viene un escrito denegándole la asistencia letrada antes del juicio, lo normal es que se la denieguen, la asistencia letrada, no el derecho a justicia gratuita. Se trata de adquirir pruebas de que usted está solicitando asistencia letrada para el juicio de faltas y se la deniegan.
3.- Si llegado el juicio no ha obtenido asistencia letrada, levántese antes de iniciar el juicio y diga:
Señoría, como cuestión previa a este juicio he de manifestar, solicitando conste en actas, que he solicitado asistencia letrada con cargo a justicia gratuita y no se me ha concedido dicha asistencia aunque se me ha reconocido el derecho a justicia gratuita, pongo a su disposición documentales al respecto (copias de la solicitud, escrito de respuesta de denegación, escrito de impugnación ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que tenga al momento del juicio)
A) LO CORRECTO.- El o la juez suspende inmediatamente el juicio pronunciándose en el sentido de que no existen garantías y se le están violando derechos constitucionales. Le pondrán asistencia letrada de oficio sí o sí.
B) LO INCORRECTO.- El juez o la juez se pasa por el arco de triunfo, desgraciadamente muy habitual, su alegato y celebra el juicio. No se preocupe, apele ante la Audiencia Provincial, si el resultado del juicio no le es favorable. Tiene ganada la apelación, la AP anulará con toda probabilidad y seguridad el juicio retrotrayendo actuaciones.
Como puede ver y a esa idea ha de hacerse, se puede hacer, y mucho, cuando se sabe, póngase las pilas, aprenda y luche por sus derechos, la única garante de sus derechos es usted, no espere que un juez sea garante de los mismos en este país, son pocos los que lo harán. Sobre esta realidad a la praxis me remito e invoco la colaboración necesaria, semejante desastre legal en este país no deja lugar a dudas, las estadísticas casi me sobran.
Los juicios de faltas suelen ser tomados por el pito de un sereno y en ellos se violan derechos constitucionales, cuando en realidad debieran ser tomados con la misma seriedad, porque la tienen, que los que cursan como delito. Las condenas en faltas aunque puedan inducir a risa son cuestión más seria de lo que se pueda imaginar, sobre todo en estos temas. No son broma, máxime cuando múltiples condenas pueden redundar en perdidas de custodia e incluso de patrias potestades al llegar, por repetición del desmán pequeño, a uno grande que constituye delito.
Espero haberle enriquecido en algo su conocimiento sobre estos temas y que le sea útil. Y perdón por la extensión pero creo que el tema lo amerita.