Una vez que tienes sentencia de un ordinario, ¿te comunica el juzgado que va a proceder al embargo de tus bienes o bien envía la orden de embargo a la empresa y es entonces cuando te enteras?, gracias
Entiendo que al ser un juicio declarativo, lo que hay que hacer es pedir la ejecución de la Sentencia mediante otra demanda(demanda ejecutiva) para proceder al embargo.
Gracias, pero mi duda es si esa demanda ejecutiva se le comunica al deudor o simplemente se entera cuando ve las cuentas embargadas o le llega orden de embargo a la empresa.
Hola, te paso la Sent. del T.C. 110/2008 de 22 de sept. que dice que se ha de notificar directamente al ejecutado el proceso de ejecución para que pueda libremente elegir si lo desea nuevo abogado y procurador y así tenga derecho a la tutela legal efectiva del art. 24 de la C.E.
Muchas gracias novatore, tú sabrias contestarme a otra pregunta que puse en el foro y es que si no me han enviado a mí la documentación de la demanda sino al procurador ¿puedo yo solicitar en el juzgado un duplicado?
Yo te la puedo contestar, pero la verdad es que es el procurador quien te tiene que enviar todo, es más, pídeselo que no te lo va a negar. Es su obligación.
Bueno, he visto tu anterior post, y se pasa a juicio ordinario en pasar de 6.000€ desde que se reformó la LEC en 2009.
En cuanto a lo que planteabas, una de dos o se lo pides todo al anterior abogado o si lo tiene el procurador, a éste, tal como te han dicho con anterioridad, o bien te plantas en el juzgado y pides con tu DNI copia de todo lo que no se te haya comunicado, otra cosa que te lo den. Y tienes una tercera opción y es elegir de nuevo abogado y procurador, si son particulares, y que soliciten la la venia de los anteriores, y todo lo actuado para poder seguir con el procedimiento correspondiente.
Ah se me olvidaba, si ha habido renuncia de abogado y procurador no hace falta pedir ninguna venia. Si lo que quieres es que te defiendan en un nuevo procedimiento, los tendrás que buscar, y si no tuvieras medios, para eso está la A.J.G.
Gracias a todos, no sabía que había cambiado la cantidad para pasar a ordinario en vez de a verbal, creia que seguian siendo 3000 € y me parece que ahora también puede un particular presentar escrito de oposición dependiendo de la cantidad, ¿sabeis algo de esto?
Bueno pero hay que matizar. Primero el juicio puede ser verbal u ordinario también según de que materia específica se trate y que regulan los arts.249 y 250 de la LEC.
Y en segundo lugar, el escrito de oposición lleva procurador y abogado según la cuantía que se esté reclamando. Es decir, cuando pase de 900€.
Perdón, quise decir cuando pase de 2.000€ se necesita abogado y procurador tanto en el declarativo como en la ejecución, según la ley 4/2011 de 24 de marzo reciente que modifica la Lec para los monitorios de escasa cuantía en consonancia con los monitorios europeos.