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que pasa después de la sentencia

10 Comentarios
 
Que pasa después de la sentencia
25/03/2011 16:57
Una vez que tienes sentencia de un ordinario, ¿te comunica el juzgado que va a proceder al embargo de tus bienes o bien envía la orden de embargo a la empresa y es entonces cuando te enteras?, gracias
27/03/2011 21:18
Entiendo que al ser un juicio declarativo, lo que hay que hacer es pedir la ejecución de la Sentencia mediante otra demanda(demanda ejecutiva) para proceder al embargo.
28/03/2011 09:15
Gracias, pero mi duda es si esa demanda ejecutiva se le comunica al deudor o simplemente se entera cuando ve las cuentas embargadas o le llega orden de embargo a la empresa.
28/03/2011 12:38
Hola, te paso la Sent. del T.C. 110/2008 de 22 de sept. que dice que se ha de notificar directamente al ejecutado el proceso de ejecución para que pueda libremente elegir si lo desea nuevo abogado y procurador y así tenga derecho a la tutela legal efectiva del art. 24 de la C.E.
28/03/2011 15:27
Muchas gracias novatore, tú sabrias contestarme a otra pregunta que puse en el foro y es que si no me han enviado a mí la documentación de la demanda sino al procurador ¿puedo yo solicitar en el juzgado un duplicado?
28/03/2011 16:04
Yo te la puedo contestar, pero la verdad es que es el procurador quien te tiene que enviar todo, es más, pídeselo que no te lo va a negar. Es su obligación.
28/03/2011 20:44
Bueno, he visto tu anterior post, y se pasa a juicio ordinario en pasar de 6.000€ desde que se reformó la LEC en 2009.

En cuanto a lo que planteabas, una de dos o se lo pides todo al anterior abogado o si lo tiene el procurador, a éste, tal como te han dicho con anterioridad, o bien te plantas en el juzgado y pides con tu DNI copia de todo lo que no se te haya comunicado, otra cosa que te lo den. Y tienes una tercera opción y es elegir de nuevo abogado y procurador, si son particulares, y que soliciten la la venia de los anteriores, y todo lo actuado para poder seguir con el procedimiento correspondiente.
28/03/2011 21:57
Ah se me olvidaba, si ha habido renuncia de abogado y procurador no hace falta pedir ninguna venia. Si lo que quieres es que te defiendan en un nuevo procedimiento, los tendrás que buscar, y si no tuvieras medios, para eso está la A.J.G.
29/03/2011 09:29
Gracias a todos, no sabía que había cambiado la cantidad para pasar a ordinario en vez de a verbal, creia que seguian siendo 3000 € y me parece que ahora también puede un particular presentar escrito de oposición dependiendo de la cantidad, ¿sabeis algo de esto?
29/03/2011 11:46
Bueno pero hay que matizar. Primero el juicio puede ser verbal u ordinario también según de que materia específica se trate y que regulan los arts.249 y 250 de la LEC.
Y en segundo lugar, el escrito de oposición lleva procurador y abogado según la cuantía que se esté reclamando. Es decir, cuando pase de 900€.
30/03/2011 13:37
Perdón, quise decir cuando pase de 2.000€ se necesita abogado y procurador tanto en el declarativo como en la ejecución, según la ley 4/2011 de 24 de marzo reciente que modifica la Lec para los monitorios de escasa cuantía en consonancia con los monitorios europeos.