hola a todos,soy novata en urbanismo y necesito ayuda urgente sobre el sig tema:
resulta que en virtud de un estudio de detalle aprobado 1980 hay un area incluida en suelo urbano q ya está ejecutada( hay calles y solares) falta la edificación. el problema es que las normas subsidiarias del municipio en cuestion se revisaron en 1999 y tienen otras determinaciones sobre edificacion a las contenidas en el estudio de detalle aprobado antaño.
se aplican las normas subsidiarias o se sigue adelante con lo q establecio el estudi de detalle?entiendo q se aplican las primeras, pero si ya hay licencias de edificacion concedidas ya?se anulan?o ya se tira pa adelante con lo dicho en el E.D?
alguien sabe de jurisprudencia donde apoyarme?
gracias por vuestra ayuda!
Los Estudios de Detalle completan/adaptan determinaciones del planeamiento, pero no lo modifican. No pueden alterar los usos o los aprovechamientos indicados en el planeamiento, por lo que una modificación de usos o aprovechamientos en las NN.SS. afectará también al suelo con E.D. aprobado.
Si el ayuntamiento estuviera dispuesto a mantener en vigor ese E.D. (quizá no), debería haber resuelto las contradicciones de modo previo a la aprobación de las NN.SS., por ejemplo, delimitando ese suelo como un polígono, con la ordenanza y la ordenación aprobadas en el E.D.
el área ordenada por el E.D. no es diferente a cualquier otro área de suelo urbano con ordenación detallada, pudiendo verse afectado por una modificación del planeamiento tanto en usos como en aprovechamientos, alineaciones, etc.
las licencias concedidas a partir de la aprobación definitiva de las NN.SS. deberían ajustarse a ellas ... y las anteriores deberían ajustarse al E.D., cuyas edificaciones, aunque pudieran hoy estar fuera de ordenación, no son ilegales
muchas gracias jecc,
efectivamente las NNSS estblcen que se respeteran las detrminaciones de aprovechamiento, alturas maximas y m2 construibles contenidas en los ED. y las NNSS regularan las condiciones edificatorias(volumenes y alineaciones,fondo edificable, longitud de facahada etc).
además de la ley del suelo de madrid,reglamnto de disciplina urbanistica en q mas legislacion me puedo apoyar?
Creo que el problema de Andrea es que debe tener licencia concedida con anterioridad a la entrada en vigor de las NNSS, que por el transcurso del tiempo ha dejado caducar y al verse obligada a solicitar una nueva licencia, le exigen su adptación a las NNSS.
Por cierto Jecc, algún día que tenga un poco de tiempo, os plantearé un asunto con el que llevo peleando desde hace algunos meses y que no acabo de ver muy claro la forma de actuar del ayuntamiento.