Hola a todos,
Cuando nuestros hijos cumplan la mayoría de edad ¿Podremos ingresarles a ellos directamente?
¿Hay que hacer modificaciones de medidas?
¿Se puede modificar la cantidad ya que los gastos ya son otros?
Normalmente siempre en las medidas habla de
EL MENOR,
Saludos.
No, hay que solicitar para ello una modificación de medidas, y si, se puede aprovechar para intentar modificar lo que se necesita porque para el cambio de cuenta, no le va a merecer la pena el gasto.
Un saludo.
Minilpa, y salvo que se acredite que la madre malversa el dinero, es muy difícil que el juez permita que sea el hijo quien administre el dinero puesto que la pensión de alimentos se pasa porque es dependiente de sus progenitores y vive con el custodio. Así que va a depender del Juzgado, en la mayoría se deniega.
Otro saludo.
tengo un caso cercano de una hija de 18 años,
se le reclamo al padre las pensiones pendientes y el juez contesto, que se lo tenía que reclamar el interesado el EX-menor no se si me explico,
Saludos.
Bueno, depende de si la pensión de alimentos se concedió en procedimiento de familia o en virtud de una reclamación de alimentos independiente. Si es el primer caso, el juez se ha equivocado porque hay abundante jurisprudencia que dice que la madre es quien está legitimada para solicitar la pensión en nombre de los hijos mayores de edad siempre que dicha pensión sea la que le indico y que convivan aún de manera dependiente.
Un saludo.