Mi ex e hijos tienen, como no, el uso de la vivienda de la que somos propietarios al 50%, más ajuar, enseres,..que parte debo pagar del seguro que contempla el continente y contenido.
Legalmente no lo se, pero normalmente los gastos de mantenimiento de la casa, gastos comunitarios, hipoteca, IBI, etc., etc., bienen recogidos en el convenio de separación.- Un saludo.-
La prima de seguro, en el caso que plantea Javier2004, debe ser abonada al 50% por ambos cónyuges, ya no solo porque así resultan obligados frente a la Compañía de Seguros, sino también porque riesgo cubierto ser refiere a bienes que se detentan en dicha proporción o titularidad.
La medida de atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico adoptada en el proceso matrimonial (arts. 91 y 96 CC) es cuestión que nada tiene que ver con lo anterior.
Si los cónyuges no pactaron nada en contrario a lo anteriormente establecido la solución que he dado estimo que resulta ser la correcta. Por cierto, si la casa se incendiara, la indemnización estipulada también sería para los dos no solo para uno de ellos.
Gracias Alegato, sólo un comentario al respecto, puedo entender que a lo que se refiere a la parte de prima de continente, sea abonada al 50%, puesto que cubre tambien mi propiedad.
Pero al contenido, me parece ya un abuso tener que pagar, sin poder disfrutar de la parte el ajuar que me corresponde.
Entiendo que el uso de la vivienda debe conllevar la asunción de los gastos derivados, a quién la usa: impuestos municipales derivados del uso: recogida basura, vado, comunidad de vecinos. También el mantenimiento en buen estado de la viviendade la vivienda.
No incluyo el IBI que evidentemente es un impuesto que grava a los propietarios y debe ser abonado al 50%.
Al final me he extendido más de lo que quería, pero es que me parece tan injusto los articulos que has aludido, que espero que en la nueva ley sean más razonables.
No olvidemos que el padre no custodio debe atender también a sus hijos, y que también necesita una vivienda y un ajuar.
La prima NO debe ser abonada al 50%, por el simple hecho de que es un seguro voluntario, sólo debería ser abonado al 50% si fuera una imposición por parte de alguno de los bancos al solicita el crédito y sólo por el continente, nunca por el contenido.