Necesito saber que pagos en una comunidad siempre tienen que ser por derramas y que la ley lo ampare, por ejemplo: pintar los bloques, poner puertas nuevas de entrada a los bloques etc.
A principio del año se saca un presupuesto, normalmente es el ascensor , limpieza , extintores, seguro etc.Pues segun estos gastos se aplica el pago mensual de cada vvda por su cuota de participación, despues de esto se decide hacer por parte de los vecinos una obra , pues como no está en el presupuesto del principio, habria que hacer una derrama ya que si lo cojes del dinero que hay , pues ya no tendrias para pagar los otros servicios.
Esa derrama que se supone se ha de pagar, como se abona, en primer lugar creo que por coeficiente, es asi, por otro lado el pago total, por ejemplo de una obra urgente , se abona de golpe o una subida en los recibos.
Hola slmanita.
La derrama se acuerda en la Junta, una vez presentados los presupuestos….. Salvo que los Estatutos digan lo contrario la participación en los gastos extraordinarios (transitorios, esporádicos….) serán por coeficiente, a NO ser que los comuneros decidan otra cosa, por UNANIMIDAD. Esto en principio. Luego hay más (ausentes discrepantes, etc. etc.)
El pago de una obra urgente se abonará mediante una derrama más o menos alta, según la urgencia (cuanto más urgente menos plazo de tiempo y por consiguiente más cantidad de euros). El importe se incluye en el recibo de los gastos mensuales, especificando el “detalle” de la derrama. (Si mensualmente están pagando 30€ y acuerdan 10 derramas de 50€ por “vecino” los próximos 10 recibos serán de 80€ en total, por cada “vecino”; pasados los 10 meses volverán a pagar 30€, cada uno.
Ojo con incluir las derramas en los "recibos de gastos ordinarios". Los inqulinos no tiene, en principio, obligaciñón d eparticipar en las derramas, aunque su contrato digan que se hacen cargo de los recibos de gastos de la comunidad.
Discolo5g
y sin son locales.
Por otro lado, necesito saber, si en una comunidad que han participado en los pagos de todo los gasto incluso derramas, siempre a partes iguales como en las votaciones de las reuniones a partes iguales tambien los locales; ¡¡¡ si es legal !!!! o solo el voto tiene valor de los pisos.
Dick, entonces lo acordado hace 8 años en la Comunidad de "ccc" y, al parecer, nadie impugnó, ahora 8 años después se puede impugnar? (impugnar, supongo que SÍ) y puede prosperar?. (Me parecía haber visto en la LPH. que el plazo para impugnar acuerdos era de 3 meses o un año).