Efectivamente si el vehículo se adquiere por herencia por el hijo, se añadiría como un activo más a la masa hereditaria y eventualmente podría no tributar si la base liquidable del hijo, después de aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas fuera 0.
Saludos
Gracias por la respuesta, ciclope1. Era una duda que tenía. EL ITP se paga siempre en una compraventa, pero en caso de una herencia que esté exenta de pagar el ISD, por no superar el límite que pone la Comunidad Autónoma, entiendo que no habría que abonar nada.