Eso me dicen muchos,que hay un engaño, eso está claro!!! cuando salga el juicio... se verá que dice el juez, pero ojalá salga pronto, porque esto es un sin vivir !!!
De todos modos y viendo el debate que se había formado en torno al asunto, considero estos hechos un delito de robo con fuerza.
La justificación a dicha calificación viene dada por el uso de llaves falsas en la obtención del vehículo. (Entiéndase llaves falsas aquellas que, aunque originales, fueron obtenidas de forma ilegal, en este caso, a través de un engaño).
Aunque, por supuesto, el robo con violencia también es otra opción.
Dependerá de lo saturado que vaya el juzgado. Si le soy sincero, con la reforma del Código Penal y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe estar todo patas arriba.
Lo único que se puede hacer es armarse de paciencia.
Buenos días,
Después de unos meses sin escribir nada, sigo esperando el tan ansioso juicio..... pero aún no sabemos nada. La única novedad es que en el mes de Junio tuve una rueda de reconocimiento para identificar al que me robó el coche. Lo identifiqué, firme una hoja que me dieron y hasta hoy...
Y referente al seguro, desde Junio del 2014 que me robaron el coche, hasta hoy (28-1-16) no sabemos nada de cuando saldrá el juicio. Alguien me podría decir aproximadamente cuanto tiempo es lo normal que tarda en salir un juicio contra una compañía de seguros?
Muchas gracias
Yo me apunto al robo con violencia. Imaginemos que en lugar de un coche hubiese sido un portátil, por decir algo, y que alguien se lo cogiera de la mano al propietario y tirara de él mientras su dueño hacía lo propio hasta que la mayor fuerza del primero acabara dejando exhausto al dueño materializándose la sustracción...
Buenos días!!!
Bueno, pues al final el "Defensor del asegurado" no se ha dignado a responder aunque sea un NO a mi escrito.
He tenido la rueda de reconocimiento ya, lo he identificado y ya está la demanda puesta contra la aseguradora. Ahora esperar uno o dos años, si no es más y como se suele decir.... que Dios reparta suerte, que probablemente sabiendo como es la justicia "injusticia" en este país, le dará la razón a la aseguradora y el delincuente se irá a su casita de rositas!!!!
Pero déjame que sea algo más explícito: Si se dicta en este caso una sentencia en la que se fijan los hechos como tú los has descrito y se califica como estafa o apropiación indebida sales en los periódicos!!!
Es mucho más razonable tu primera duda sobre hurto o robo que todo lo que ha venido después.
Con todo mi respeto a lsd2 que sabe que se lo tengo, pero que le gusta más un debate penal que a un tonto una tiza...esto no es una apropiación indebida. De hecho él mismo avisa de que lo hace en aras a mantener un debate...
Es que en tú supuesto cabría más la apropiación indebida, ya que tendría la obligación de devolver lo que se le ha dejado en depósito, ya que como he dicho no existe un desplazamiento patrimonial. No hay por parte del dueño del vehículo una disposición. No confundas disposición material de la cosa con un acto de disposición patrimonial en el que el legítimo dueño de la cosa entrega el dominio de la misma a título de dueño. Darle las llaves en este caso no es una "traditio". O cada vez que tienes las llaves de un coche lo estás incorporando a tu patrimonio???
En el mensaje de la sentencia de lsd2 se explica claramente la no disponibilidad de la cosa, lógicamente entra en el supuesto de robo al realizarse la sustracción con violencia y no haber existido siquiera un lapso de disponibilidad; pero si el anillo se lo hubiera dejado el dueño colocar en el dedo o el colgante en el cuello, y hubiera salido corriendo con tales objetos no habría sido un robo, sino una estafa, pues habría existido un engaño bastante para hacerse con el objeto que el mismo dueño le entrega.
Al igual que dejar que disponga del vehículo y salir corriendo con él; pues no sólo le dejó las llaves para ver cómo funcionaban las puertas y que accediera a ver el interior del vehículo, sino que le dejó voluntariamente que dispusiera del mismo,l dándole todo lo necesario para tal disposición.
Pues aceptando la discrepancia razonada de OV no la veo por ningún lado. Amén de releer la sentencia colgada por lsd2 (bastante explícita) no se hace entrega de la posesión (jurídicamente hablando) del vehículo, por lo que en ningún modo cabe la estafa. Darle las llaves no es en ningún caso el desplazamiento patrimonial que exige el tipo de la estafa.
Que el atestado hable de engaño (o de la que sea) no significa nada ya que ni es el momento, ni es quien debe calificar el delito. Digamos que el ladrón estaba "fingiendo estar interesado en la compra" del vehículo...
Bueno; siento disentir con todos y, por supuesto que podría estar equivocado, pero, para mi, no se trata de ningún robo ni hurto. La persona te conveció para que le abrieras el vehículo, que arrancase el coche y, cuando ya lo tiene todo, se lo lleva, por lo que se evidencia, y creo que nadie puede decir lo contrario, que la sustracción del objeto ha sido mediante engaño. Ese engaño ha hecho producir un error en ti que has dispuesto el vehículo en favor de esa otra persona. Tú le has abierto el coche y tú le has dejado el vehículo, aunque no te haya montado con él.
Habría sido un delito de apropiación indebida si no hubiera existido engaño y tampoco te lo hubiera devuelto, pero para que exista un delito de hurto o de robo, el propietario debe ser ajeno a la entrega de la cosa. Habría sido hurto, por ejemplo, si cuando estás con el coche arrancado, viene una persona, aprovechando que no estás dentro, se introduce y se lo lleva, pero cuando media engaño y tú has puesto toda la carne en el asador, creo no tener duda de que se trata de una estafa y, si el valor no supera los 400 euros es una falta. El quiz está en si, al no haberte permitido montarte en el coche, podría deducirse que no le has hecho entrega del vehículo y no se consumaría la estafa y podría ser un hurto, pero yo veo que, habiéndole dejado las llaves, dejado arrancar y dejado que se dé una vuelta para probarlo y, por lo tanto, poniéndole a los mandos y dirección de tal vehículo, realmente se lo has entregado aunque no te haya permitido acompañarle.