¿Es necesrio acreditar la modificación sustancial de la que habla el 775 de la LEC en relación el 90 del C.c en la solicitud de modificación del Convenio Regulador de mutuo acuerdo, o basta con que los cónyuges estén conformes en fijar nuevas medidas?
Fernando, a mi juicio no es necesario demostrar al Juzgado dicho cambio sustancial de las circunstancias (art. 90 in fine CC, art. 91 in fine CC y art. 100 CC) dado que la acción de modificación se presenta de mutuo acuerdo y, ni que decir tiene, que los hechos constitutivos de una pretensión en el que estén de acuerdo las partes están en principio exentos de prueba.
Unicamente bastará por tanto la presentación de una demanda modificativa por ambos ex-cónyuges a la que adjunten un convenio de sus nuevas relaciones personales o económicas en relación a los hijos o a ellos mismos.
Tal convenio estará no obstante limitado a que los pactos que allí se acuerden no vayan en contra del interés de los menores o perjudiquen manifiestamente a una de las partes, dado que si ello es así, el juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal puede no homologar la modificación de medidas. Lo anterior es consecuencia del carácter semi-público de los procesos familiares en el que si bien impera el principio de autonomía de la voluntad de las partes (art. 90 CC), el mismo, no es absoluto, y tiene indudablemente unos límites.