Muchas gracias, mi madre vende la vivienda en la que vive ahora y no va comprar otra porque quiere repartir la herencia de mi padre, pero igualmente por muy pronto que se venda falta poco para Enero.
Enviaremos burofax en Noviembre para dar tiempo suficiente.
Claro: es que ahi esta la cuestion en la que habria que entrar. Si su madre vive ahora mismo en una vivienda de su propiedad distinta a la vivienda alquilada, va a ser un poco dificl demostrar que necesita precisamente la que tiene alquilada ahora,
De verdad: lo mas facil e incluso mas rapido es esperar a enero.
Gracias por la respuesta, debo entender que aunque nos decidamos por la opción de resolver el contrato porque mi madre necesita la vivienda, ésta opción se puede demorar en el tiempo y se puede tardar menos esperando a enero? Si mi madre necesita la vivienda antes, para demostrar esto valdría con el contrato de la venta de la vivienda en la que vive en la actualidad?
Coincido totalmente con Hoplon. Lo mejor es esperar a enero de 2020 que como quien dice esta a la vuelta de la esquina y meter la demanda. Y si la cuñada esta pagando dese por muuuuy contenta/o.
En teoría, un contrato de vivienda en alquiler puede revolverse si el destino primordial del inmueble deja de ser el de satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario. Art. 27 LAU.
O bien, si lo está usando una cuñada, por cesión o subarriendo inconsentido, también art. 27 LAU.
En ambos casos lo importante es probar lo que uno alega: detective, contratos de suministro, empadronamiento, testigos...
Tal vez lo mas sencillito para olvidarse de pruebas sea, una vez que se ha prorrogado por tercer año en enero del 19, y habida cuenta de que se firmó con la redacción del art 9 de la LAU vigente en enero del 2016, requerir al arrendatario al menos un mes antes de enero del 2020 (art. 10 LAU, texto vigente en 2016) por expiración del plazo contractual y sus prórrogas legales.
Además, si llega el caso, el juicio de desahucio por expiración del plazo es un juicio verbal, más rápido y barato; los otros supuestos requieren, llegado el caso de tener que pleitear, un juicio ordinario.
Buenas tardes, mi madre tiene un piso alquilado desde enero de 2016, los inquilinos llevan en su país desde diciembre de 2018, en principio iban para mes y medio y mientras quedaba en la vivienda su cuñada que se haría cargo de la renta pero a día de hoy sigue siendo así...
El caso es que mi madre quiere vender su vivienda porque tras el fallecimiento de mi padre se la hace muy duro vivir en ella y la opción es irse a la vivienda que tiene alquilada, cuál es la mejor opción para rescindir el contrato?