habitación alquilada hace 3 años, inquilino insoportable y propietario que vive en la vivienda decide echarle sus cosas y cambiar la cerradura. ¿Qué ocurre en este caso si llega la policia? ¿inmediatamente se le realoja o pone denuncia y ya lo resolverá la justicia?
DELITO : 172. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
FALTA: Artículo 620.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.