Soy consciente de que lo que voy a preguntar bien puede ser una memez supina:
Yo tengo un hijo español con mi mujer que es dominicana. El expediente matrimonial aún no se ha resuelto (aun no tenemos la resolución de incripción en el registro civil consular)
Pero el niño adquirió la nacionalidad española desde el momento que yo lo reconocí en un registro civil español (por ser hijo de español, evidentemente)
Puesto que mi en sentencia del Supremo se estipula que la madre de un menor español no puede ser expulsada del territorio español aun estando ilegal, y puesto que la embajada se considera territorio español ¿que ocurriría si mi mujer se personara en la embajada con el menor? ¿podría la embajada echar a un niño español de la misma? ¿podria mi mujer acogerse a lo dictado por el el supremo? ¿les echarían a patadas los funcionarios o la señora de la limpieza? Ya he dicho que esto puede ser un gran estupidez......GRACIAS A TODOS POR LAS RESPUESTAS.
1.- Las embajadas no son propiamente territorio del Estado, sino que sus dependencias están sujetas a la ficción de extraterritorialidad y sus recintos son inviolables.
2.- Hay, por otro lado, una distinción y delimitación, también establecida jurisprudencialmente:
A) Territorio español.- Todo espacio geográfico que ha estado sujeto a la autoridad política de España. Es una noción más amplia y puede comprender territorios sobre los que España ha ejercido protectorado o que fueron parte integrante de su territorio (por ejemplo, Guinea Ecuatorial, hasta antes de que se le concediera la independencia y también el Sahára Occidental). Esta noción se la mantiene, sobre todo, a efectos de determinar si una persona nacida en esos territorios cuando eran todavía españoles, tienen o no tienen la nacionalidad española.
B) Territorio nacional.- Comprende exclusivamente el territorio de la península Ibérica que corresponde a España, más los dos archipiélagos, las ciudades de Ceuta y Melilla y las islas e islotes adyacentes a los archipiélagos, al territorio peninsular o a Ceuta y Melilla que están bajo soberanía española.
Las Embajadas no son parte del territorio español. Pero gozan de extraterritorialidad, ficción jurídica necesaria para, hallándose en el territorio de otro Estado, poder seguir estando sujetos y aplicando las leyes españolas y poder actuar dentro del recinto y en ejercicio de sus funciones, bajo instrucciones del Gobierno de España. Sin esta ficción, no podría ejercerse las tareas inherentes a la actividad diplomática y consular.
Luego, si una persona extranjera que no es solicitante de asilo político y cuya vida, integridad física o libertad personal, por motivos políticos, no corre peligro fuera del recinto de la Misión Diplomática se instala en ella y rehúsa abandonarla al ser requerida por los funcionarios de que lo haga, en circunstancias normales, puede ser obligada a abandonar el recinto; las Embajadas de España cuentan en su interior con efectivos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, en la puerta de acceso al recinto suele haber seguridad privada local y en el exterior, la custodia corresponde a la Policía del país anfitrión. Si hubiera grave convulsión social en ese país, conflicto bélico, guerra internacional o guerra civil, las cosas serían diferentes y se sometería a un examen riguroso del caso concreto ... pero no es este el caso.
Si su hijo nació en República Dominicana, independientemente de que haya adquirido la nacionalidad española de origen en virtud del reconocimiento que usted hizo en el Registro Civil Consular, el menor es también dominicano y mientras esté en el territorio de la República Dominicana, siendo su madre dominicana y residente en ese país, no hay riesgo alguno de abandono para el menor. Las personas que tienen doble nacionalidad, mientras estén en el territorio de uno de los Estados cuya nacionalidad ostenten, no pueden invocar ni hacer valer la otra y la Misión Diplomática u Oficina Consular del otro Estado del cual son nacionales no puede brindarles protección diplomática o consular (porque el Estado anfitrión considera a esas personas como sus nacionales), salvo y exclusivamente en el caso de que haya de por medio violación de derechos fundamentales de la persona.
De todos modos, me siento muy impotente. No hay ninguna posibilidad de que mi mujer pueda conseguir la residencia española por tener un hijo español? En caso de que entre nosotros no existiese matrimonio, ¿ella no podría conseguirla por otros medios de reagrupación familiar? ¿puede un niño reagrupar a su madre?
Ante la circunstancia planteda:
¿No existe algún vericueto legal que le permita obtener a mi esposa la residencia sin tener que esperar más de un año a que el Consulado resuelva el expediente?
Hola. Solo podría obtener la residencia en España siendo madre de un menor español si ella ya estuviera viviendo en territorio español o si consiguiera ingresar, aunque fuera como turista y una vez dentro, solicite la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Esta institución fue concebida para solucionar el problema de la irregularidad de los padres extranjeros extracomunitarios de menores de edad de nacionalidad española. Solo se exige acreditar el vínculo de parentesco. Pero solo es posible estando madre e hijo en España, no desde fuera.
Si no existiese matrimonio, pero en cambio, existiese una relación de pareja de hecho constituida según las leyes del país de origen de ella, podrían solicitar un tipo de visado, en régimen general, que se estableció para facilitar la venida de la pareja de hecho con la cual el ciudadano de la Unión tenga legalmente constituida, de acuerdo con las leyes del país de residencia, una relación estable de pareja.
El menor de edad no puede reagrupar a su progenitor, solo pueden hacerlo los hijos adultos, siempre que acrediten que los progenitores viven a su cargo.
Puede quejarse ante el Defensor del Pueblo, por la excesiva demora, que le impide estar junto a su cónyuge y su hijo.