Buenas tardes,
El dia 2 de mayo cumplo 18 meses de IT. El dia 1 de abril pasado pase revision en el EVI en la que me comentaron que me iban a dar una demora de calificación; pues bien, ahora me han contestado diciendome que teniendo en cuenta la informacion obtenida en esta valoracion se ha acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente con fecha 19-04-2016. Esto se refiere a la dermora de calificacion? o puede ser otra resolución distinta?
Tengo que recibir otra notificacion en la que se me especifique el motivo de la prorroga para saber el motivo exacto de la prorroga?
A los 18 meses la empresa me da de baja en la seguridad social pero si luego me dan el alta tienen obligacion de reincorporarte con todos los derechos que tenia antes?
Muchas gracias
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Una ultima pregunta que he olvidado; si me dan el alta despues de los 24 meses puedo coger la baja nuevamente por un motivo distinto al de la primera baja?
Muchas gracias
Hola Antonio!
Voy a contarte como han actuado conmigo e igual te puede servir de ayuda.
A los 18 meses de IT por enfermedad común, la empresa ya no tiene la obligación de cotizar por el trabajador. La empresa entonces te abona las vacaciones del año en curso, no las anteriores. Éstas las dejan pendientes por si a los 24 meses te da el alta el INSS y si no estás recuperado totalmente pues entonces poder disfrutarlas. Tiempo entonces también que dispones para solucionar más papeleo.
A los 18 meses te conceden una prórroga de 180 días. Que no quiere decir que te citen antes por si hay mejora. Es aquí entonces cuando se inicia un expediente de invalidez que tampoco quiere decir que vayan q concederte.
Antes de los 24 meses te hacen otra valoración. Es ahí cuando deciden si continuar con el expediente o dar el alta e incorporarte al trabajo.
Debes incorporarte y si no estás recuperado puedes iniciar otra baja pero no por el mismo motivo en 6 meses ya que se ha agotado el plazo máximo por ley de la lesión anterior.
Suerte!!
Un saludo
Muchas gracias por la informacion pero me queda una duda. Si sobrepasa en total los 24 meses hasta que resuelvan continuas cobrando durante ese tiempo?
Gracias por contestar
Hola! Nunca excede. O te conceden la invalidez permanente revisable o te dan el alta. Ahora que ! OJO! Te llegará mediante correo certificado el alta del INSS con una fecha impresa pero la oficial es la fecha en la cual recoges la carta certificada. Pues bien, desde la fecha que figura en la carta hasta la fecha que tu la recogeS no cobrarás nada. Ahí existe un vacío que nadie cubre. Las empresas " suelen " dar las vacaciones pendientes desde la fecha que figura en la carta del INSS; de esta manera no pierdes dinero.
He estado de baja por cancer, con incapacidad temporal, desde el 08/01/2018 al 03/12/2019, unos 23 meses, tengo derecho a las vacaciones de ambos años 25 días cada año, y 10 días más que me dieron en 2018 al cumplir 30 años en la empresa, es IBM en Madrid? O cuántos días me quedan? Y hasta cuándo tengo para disfrutarlos? Muchas gracias.