Verás, en las incapacidades permanentes parcial y total, la profesión y actividades que desarrollas en ella, son fundamentales, no así en la absoluta.
La cuestión es si eres merecedor de una absoluta, cosa que parece muy difícil, ya que por mínima que sea la capacidad residual de trabajo que te quede será suficiente para que te la denieguen o si tu enfermedad/es te limitan lo suficiente para, al menos, obtener una resolución favorable en alguna de las otras o, por el contrario, si el tribunal entiende que no estás afecto de ningún tipo de incapacidad.
Si no estás de acuerdo con la resolución administrativa deberás presentar reclamación previa en los siguientes 30 días, que te desestimarán casi con seguridad, para poder presentar demanda en el juzgado de lo social.
trabajaba de conserje en una instalación deportiva, atendiendo la entrada y montando la cancha, actualmente estoy sin contrato (se acabo en diciembre), pero sigo cobrando la baja por la mutua.
cocobuliki, para situarte un poco en cuanto a burocracia se refiere, te iría bien que antes le echaras una ojeada a estos enlaces. En el enlace de la ley de la seguridad social entretente con los arts.128 a 132 o 133, y art. 136 y siguientes.
Bueno..... Yo no tengo tus mismas patologias pero creo que el protocolo burocratico es el mismo para todos una vez cumplido los 12 meses de IT.
Cuando pases revición el dia 17 por el tribunal, puede ocurrir tres cosas.
1ª- Que te den de alta por considerarte apta para el trabajo.
2ª- Que que te prolonguen 6 meses mas la IT por considerar que puedes tener mejoria en ese periodo.
3ª- Que ellos consideren que con tus enfermedades puedas tener algun grado de invalidez y te propongan alguno de ellos para que luego digtamine el INSS. -No se si con esto te he podido ayudar un poco. Un saludo.
hola, el dia 23 se cumple un año de mi IT, y tengo cita para pasar revision en el tribunal el jueves dia 17. Tengo multiples dolencias y estoy operada de corazon (protesis valvular y aneurisma) de cirugia bariatrica(con una sepsis a los 3 meses que fue el motivo de la baja y que me produjo un empeoramiento de mis dolencias cardiacas. Ahora tengo arritmia por extrasistoles ventriculares y taquicardias frecuentes) y de vesicula (tambien por complicaciones). Quisiera que si alguien se encuentra en una sittuacion parecida a la mia me echara una mano sobre los pasos a seguir a partir de ahora para solicitar una IP.
Si te deniegan la IP habiendo agotado los 12 6 meses de IT, “en principio” hay que reincorporarse inmediatamente (creo recordar que en las 24 horas siguientes) al puesto de trabajo.
Gracias por contestarme, tanto a general como a Xabier.
Lo que realmente quise decir es: que ocurre cuando agotas los 18 mese de it, y te deniegan luego la incapacidad permante ¿te tienes que incorporar inmediatamente al trabajo? Un saludo y gracias a los dos. Perdon por no explicarme mejor.
Cuidado con lo que decimos ... no es que denieguen la incapacidad temporal, donglez, es que has agotado su plazo máximo de duración y se produce su extinción.
Pero, ¿que ocurre cuando termina los 18 meses de it? ... pues, que el INSS dispone de un plazo de 3 meses para dictar resolución sobre una posible incapacidad permanente y, mientras tanto, los efectos económicos de la incapacidad temporal perduran hasta la resolución.
si has agotado los 18 meses de IT,es de logica que te denieguen la incapacidad temporal ¿o has querido decir IP (incapacidad permanente)?Si es asi,te la han denegado y no estas apto para trabajar... al abogado laboralista.Yo ya estoy en el proceso